STSJ Canarias 169/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2007:2261
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución169/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 169

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Fernando De Lorenzo Martínez

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

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En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de mayo de 2007 .

Visto, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, el presente recurso número 5/2005 interpuesto a nombre de Demandante, la entidad Interburgo España, S.A, representada por la Procuradora Dña. Begoña Pintado González, con intervención de Letrado y como Administración demandada la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre impugnación del Proyecto de ejecución de obra "Nueva Terminal de Contenedores de la dársena Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife", siendo la cuantía indeterminada y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Angel Acevedo Campos se ha dictado la presente en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Publicada en el B.O.E. de 14 de Julio de 2.004 la resolución de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se anunció licitación para la adjudicación de las obras "Nueva Terminal de Contenedores en la Dársena Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife", interpuso la entidad actora recurso de reposición, que fue inadmitido por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 8 de Octubre de 2.004.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, acuerde la nulidad del acuerdo por el que se aprueba el proyecto de nueva base de contenedores en la Dársena del Este Fase I y de los actos administrativos posteriores que traigan causa del mismo y se condene en costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en 10 de Mayo de 2.007, por adelantamiento de la fecha de 7 de Septiembre de 2.007, originariamente señalada para votación y fallo.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Publicada en el B.O.E. de 14 de Julio de 2.004 la resolución de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se anunció la licitación, por la modalidad de concurso, para la adjudicación de las obras de "Nueva Terminal de Contenedores en la Dársena Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife", es de significar que al insertarse en dicha resolución las bases del Concurso, no podía tratarse la misma de un acto de mero trámite no susceptible de recurso y cabía de todo punto su impugnación en vía administrativa por quien teniendo interés legítimo, discrepase de tales bases, cualidades éstas que reunidas por la entidad demandante, le facultaban para deducir el recurso de reposición presentado en 11 de Agosto de 2.004 y que fue inadmitido por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en sesión de 8 de Octubre de 2.004, acto éste sobre el que hay que puntualizar que si bien la reposición aparece dirigida contra la convocatoria de licitación para la adjudicación de las obras "Nueva Terminal de Contenedores en la Dársena Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife", la lectura, no obstante, del contenido de dicho escrito de recurso, en concordancia con la descripción del objeto del contrato verificada en el apartado 2 de la resolución publicada en el B.O.E. de 11 de julio de 2.004, donde se indicó que las obras consistían en la creación de una línea de atraque de 347 m. de longitud y de una explanada adosada a este línea de unos 69.000 m2, estando aquélla formada por diez cajones de hormigón armado cimentado sobre banqueta de escollera, siendo el volumen de hormigones 26.334 m3 y de escolleras y rellenos 636.996 m3, vienen a poner de relieve que lo realmente impugnado por la actora en reposición fue el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 29 de junio de 2.004, que aprobó económicamente el Proyecto relativo a la contratación de las obras de "Nueva Terminal de Contenedores en la Dársena Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, Fase I" y el pliego de cláusulas particulares, acto en el que se contrajo, a su vez, el compromiso de crédito necesario por el importe del presupuesto de licitación de las obras, con autorización también del gasto y orden de proceder a la contratación de las mismas por la modalidad de concurso, procedimiento abierto, con admisión de variantes, objeto del recurso que habiendo quedado delimitado con precisión en los escritos de interposición del procedimiento contencioso y de demanda,

impide hablar, contrariamente a lo postulado en el escrito de contestación de la Administración, de desviación procesal y de extemporaneidad en el inicio de la vía jurisdiccional si se tiene en cuenta que la Administración Portuaria, al inadmitir la reposición, se ciñó únicamente a la literalidad del enunciado del escrito de recurso, sin atenerse a la relación que guardaba dicha mención inicial con el contexto del escrito y obviando el espíritu y finalidad de la impugnación, conducta que mal podía conducir a la inadmisión de la reposición decretada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en 8 de Octubre de 2.004 y que ahora es sometida a revisión jurisdiccional, en cuanto el acto originariamente impugnado, por las razones ya expuestas, no era de trámite y al haberse entendido lo contrario en el ámbito administrativo, se menoscabaron los derechos de la entidad accionante, quien privada además de todo tipo de notificación tanto de la aprobación técnica del Proyecto de las obras por parte del Director de la Autoridad Portuaria, como del acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad que dispuso la aprobación económica del Proyecto (extremos acreditados en la fase probatoria del recurso), no tenía otro medio de recurrir tales actos que a través del anuncio de licitación para la adjudicación de las obras publicado en el B.O.E. de 14 de Julio de 2.004.

SEGUNDO

Admitida la competencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria para la aprobación de los proyectos que supongan la ocupación de bienes y derechos a que se refiere el art. 22 de la Ley de Puertos del Estad o, sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por el Director (art. 40.5 i de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembr e), se está aquí ante un supuesto en que al entrañar las obras del proyecto Nueva Base de Contenedores en la Dársena del Este una dualidad de actuaciones: a) la construcción de 346 m de muelle y creación de 33.000 m2 de nueva explanada mediante rellenos en el trasdós del nuevo muelle, y b) el pendienteado de una explanada ya existente (34.200 m2) y anexa, ocupada por el astillero de la empresa concesionaria...

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