SAP Pontevedra 240/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2005:665
Número de Recurso251/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 240

En la ciudad de Pontevedra, a veinte de mayo de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 242/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA , a los que ha correspondido el Rollo 251/2004, en los que aparece como parte apelante-demandado: DOMINGUEZ SEREN S.L. representado por el procurador Dª ROSARIO CASTR0 CABEZAS, y asistido por el Letrado D. JUAN ARESES TRAPOTE, y como apelado-demandante: M. R. UNIVERSAL DE PESCADOS S.L. representado por el procurador D. JOSÉ PORTELA LEIRÓS, y asistido por el Letrado D. JULIO PIORNO GONZALEZ, sobre resolucion de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra, con fecha 9 septiembre de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente copiado dice:

"Que estimando la demanda de juicio ordinario nº 242/03 interpuesta por el Procurador Sr. Portela, en nombre y representación de la Entidad Mercantil M.R. UNIVERSAL DE PESCADOS S.L, contra la Entidad Mercantil DOMÍNGUEZ SERÉN S.L., representada por la Procuradora Sra. Castro Cabezas:

1) Debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 26 de febrero de 2001 firmado entre las partes.

2) Debo condenar y condeno a la Entidad DOMÍNGUEZ SERÉN S.L., a que abone a M.R. UNIVERSAL DE PESCADOS S.L. la suma de SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIUN EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (72.121,45 euros), más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, condenándola asimismo al abono de las costas del juicio.

Que desestimando la demanda acumulada de juicio ordinario nº 306/03 interpuesta por la Procuradora Sra. Castro Cabezas, en nombre y representación de la Entidad Mercantil DOMÍNGUEZ SERÉN S.L., contra la Entidad Mercantil M.R. UNIVERSAL DE PESCADOS S.L., representada por el Procurador Sr. Portela Leirós, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas del juicio a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por Dominguez Seren S.L, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinte de abril para la vista de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Quienes litigan en este proceso -M.R. Universal de Pescados S.L de una parte, Domínguez Serén S.L., de otra- se han dirigido recíprocamente sendas demandas; ambas se encuentran en el punto de conflicto axial de la contienda entre ellas entablada, que no es sino la discusión sobre el efectivo cumplimiento del contrato.

M.R. Universal de Pescados S.L. es empresario-armador que

explotaba el buque Erimo, dedicado a la pesca de altura del Atlántico, en el Caladero del Gran Sol. El 26 de noviembre, una vez terminada la campaña de pesca, se dirige al puerto de Fleetwood (Reino Unido), y en las maniobras de entrada el buque embarrancó, volcando sobre su costado de estribor. La citada sociedad contrata con la otra parte litigante en este proceso, Domínguez Serén S.L., que presta servicios de salvamento, recuperación y remoción de buques, para llevar a cabo tareas de este orden con el buque embarrancado. M.R. Universal de Pescados S.L. estima que el contrato no se ha cumplido y por ello pretende la resoluciòn del contrato y la restitución de los 12.000.000 de pts, entregados como parte del precio abonado; por el contrario, y en antítesis con la citada pretensión, Domínguez Serén S.L., que estima cumplidos sus compromisos contractuales, demanda el pago de la parte de precio pendiente de abono.

La sentencia del Juzgado acogió la tesis y pretensión de por entender que la parte contraria efectivamente no cumplió el contrato. Contra este pronunciamiento se alzó Domínguez Serén S.L.

SEGUNDO

La apelada alude a la prescripción, excepción que formuló en la primera instancia como defensa frente a la demanda de Domínguez Serén S.L. Esta demanda, donde se hacía valer la prescripción, fue desestimada; al recurrir Domínguez Serén S.L., M.R Universal de Pescados, S.L. debió hacer valer por medio de impugnaciòn (adhesión) ad cautelam la citada excepción como neutralizadora de la pretensión que se renueva en la segunda instancia; sería el modo correcto de introducir la cuestión en esta alzada, y no meramente mediante alegación en el escrito de oposición a la apelación.

En todo caso, la excepción es de todo punto inviable. Se apoya en los arts. 951 y en el 952 del Código de Comercio ; de la lectura de dichos preceptos y de la naturaleza del contrato celebrado fácilmente se comprende que el plazo prescriptivo que en ellos se regula nada tiene que ver con la acción que aquí se ejercita. Estamos ante un contrato de arrendamiento de obra cuyo objeto es reflotar el buque y dejarlo en condiciones aptas para el remolque. El primero de los preceptos citados se refiere al cobro de portes, fletes,gastos a ellos inherentes y contribución a averías comunes, conceptos todos ellos ajenos al contrato de obra concertado, pues no se trata de cobrar alguno de esos conceptos, ya que ni estamos ante un precio que en modo alguno pueda calificarse de flete, ni ante gasto que pueda entenderse como avería en ninguna de sus modalidades ( arts. 806, 809, 811 del Código de Comercio ) ya sea extraordinario o eventual para conservar el buque, cargamento o ambas cosas ocurrido durante la navegación, ni se trata de reparar daño o desperfecto que sufre el buque durante la navegación, pues no es trabajo de reparación el contratado, sino de remoción. El único supuesto con el que el de autos presentaría similitud es el del art. 811-6ª, pero en él se trata de gastos hechos para poner a flote un buque encallado "de propósito con objeto de salvarlo", situación claramente diversa de la ocurrida.

Tampoco tiene cabida la prescripción alegada en el art. 952, porque, de nuevo insistimos, el trabajo de reflotar y remover para dejar el buque en condiciones de ser remolcado, nada tiene que ver con los conceptos de que en dicho precepto se trata, pues no es deuda derivada de la construcción, reparación, pertrecho o avituallamiento a que se refiere el número 1º del citado precepto. Tampoco se trata de la hipótesis de salvamento comprendida en el art. 952-3º. En materia de asistencia marítima -que es el género- hay una diversidad conceptual diferenciada también en lo terminológico. El salvamento comprende aquellas actividades encaminadas a la prestación de auxilio o asistencia a personas, cosas o un buque con el fin de superar una situación de peligro en el mar; tratándose de un buque el salvamento supone un estado de peligro actual, vigente, no pasado y que, además, el buque haya perdido su capacidad de maniobra. Pero esa situación de peligro es, precisamente, lo que diferencia el salvamento del remolque marítimo, cuya característica es la ausencia de peligro, ya se trate de remolque para maniobra o remolque para transporte.

En el caso sobre el que esta litis versa, ni siquiera estamos en el supuesto del remolque, pues se trataba de reflotar el buque y dejarlo en disposición de remolque; luego las contratadas son operaciones previas al mismo.

Estamos, por lo tanto, ante un contrato de obra del art. 1544 del Código Civil , al que, en consecuencia ha de aplicarse el plazo de prescripción de 15 años del art. 1964 del Código Civil , remisión obligada en aplicación del art. 943 del Código de Comercio , y ese plazo es evidente que no ha transcurrido desde el año 2001 hasta la conciliación en el año 2003, mismo año de la interposición de la demanda.

TERCERO

El contrato se celebra entre los representantes de las respectivas sociedades el 26 de febrero de 2001. Preludio del mismo lo constituyeron los viajes realizados al lugar del accidente por personal desplazado por Domínguez Serén S.L. con objeto de estudiar la situación y decidir si estaban o no en condiciones de llevar a cabo la operación de remoción del buque. En la cláusula quinta se define lo que es el concreto objeto del contrato, el resultado comprometido; literalmente dice la citada cláusula: "El devengo del citado (sic) se producirá a la realización con éxito de este contrato, el cual se producirá cuando el barco se encuentra a flote (sic) y en condiciones óptimas de ser remolcado por otra embarcación". La cita que se hace al inicio de la cláusula se refiere al precio concertado que fue de 25.000.000 de pesetas, sin incluir IVA.

De lo que se trata, por consiguiente, es de decidir...

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