ATS, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 12/02/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4633 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE LAS PALMAS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PGA/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4633/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 12 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Informaciones Canarias S.A., D. Victorino, D. Jose María y la de la entidad El Escorpión de Jade S.L., presentaron escritos de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 14 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 797/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 658/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arrecife.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha treinta de julio de 2019 de la Audiencia de Las Palmas se tuvo por interpuesto el recurso por todas las partes, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes, así como el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se tuvieron por personados en calidad de recurrentes a todas las partes. La procuradora Dña. M.ª del Carmen Marrero García, en nombre y representación de D. Jose María. Al Procurador D. Óscar Muñoz Correa, en nombre y representación de Informaciones Canarias S.A. Al procurador D. Gregorio Leal Bueso, en nombre y representación de D. Victorino, y al procurador D. José Juan Martín Jiménez, en nombre y representación de la entidad Escorpión de Jade, S.L. Todas las partes son recurridas. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La partes recurrentes constituyeron los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de D. Jose María, de la entidad El Escorpión de Jade S.L., de D. Victorino y de Informaciones Canarias S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de D. Jose María, de la entidad El Escorpión de Jade S.L., de D. Victorino y de Informaciones Canarias S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 14 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 797/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 658/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arrecife.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos interpuestos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR