SAP Las Palmas 64/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2005:701
Número de Recurso271/2004
Número de Resolución64/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Rollo núm. 271 de 2004.

Autos núm. 855 de 2003.

Procedimiento Abreviado.

Juzgado de lo Penal de Arrecife.

Iltmos. Srs.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

Dª Pilar Parejo Pablos.

D. Javier Varona Gómez Acedo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de Marzo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 855 de 2003, del que dimana el presente Rollo núm.271 de 2004, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Arrecife , por delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia, contra Jose Manuel , hijo de Alejandro y de Guimanesa, nacido el 13 de Diciembre de 1960, natural Cuzco (Perú) y vecino de Lanzarote, con NIE NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Crespo Ferrándiz y defendido por la Letrada Dª África Zabala; siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 20 de Julio de 2004 , siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia grave, a las penas, por el primero, de tres meses de multa, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses; y ocho meses de prisión, por el segundo, accesorias y costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado radica en cuestionar el acierto de la Juez "a quo" en cuanto a la condena del acusado como autor de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y otro de desobediencia grave, al entender que del relato de hechos probados no se deduce que la ingesta de alcohol afectara a su condiciones psicofísicas para conducción, ni supusiera un peligro para la seguridad del tráfico, bien jurídico protegido.

Hemos sostenido con reiteración que el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código Penal no constituye un tipo meramente formal, fundado en la constatación objetiva de un determinado índice de concentración de alcohol en la persona de quien conduce o de la ingesta de alcohol por el mismo, de modo que acreditada alguna de dichas circunstancias, deba dictarse sin más sentencia condenatoria, con tal de que la prueba de tal clase se practique con todos los requisitos y garantías legales exigidos; sino que el tipo penal aludido exige el influjo etílico, es decir la constatación objetiva de que el alcohol ingerido afecte a las condiciones psico-físicas del acusado, y, por ende, a la seguridad del tráfico, bien jurídico que justifica la sanción criminal de tales conductas.

La exigencia de tal afectación es categórica en la jurisprudencia del Tribunal Supremo; así la Sentencia de 18 de Febrero de 1988...

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