STSJ Canarias 1208/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2007:3512
Número de Recurso1696/2004
Número de Resolución1208/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 10 "UNIVERSAL" contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 834/2002 sobre prestaciones (viudedad-orfandad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Luisa (actuando en su nombre y en el de su hijo menor D. David ) contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 10 "UNIVERSAL" y la empresa "AGRÍCOLA BONNY, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de enero de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora es viuda de DON Gabino , que falleció el 1-2-2002, y el hijo de ambos, David , nació el 27-8- 1992.

SEGUNDO

El causante falleció por ahorcamiento en la parcela en que prestaba servicios como Peón de Agricultura, que explotaba como trabajador por cuenta ajena en régimen de aparcería, con horario libre, que solía ser de 7 a 18 horas todos los días, excepto domingos y festivos, cuando se disponía a comenzar las labores de cultivo de pepinos, a las 7 horas de la mañana. TERCERO.-La actora solicitó pensión de viudedad y orfandad en fecha 20-2-2002, que le fue reconocida, por contingencias comunes, accidente no laboral, por Resolución del INSS, de 12-3-2002, de acuerdo con la base reguladora de 450,30 €uros. CUARTO.- El causante padecía una grave depresión, con trastornoadaptativo y había realizado otro intento de autolisis hace 4 años. Estaba en tratamiento médico y una de las causas del trastorno ansioso-depresivo del actor eran las dificultades por las que atravesaba en su trabajo. QUINTO.- La base reguladora, a efectos de contingencias profesionales, asciende a 26,65 €/día. SEXTO.- Contra la Resolución del INSS reconociendo a la actora la pensión de viudedad y orfandad por contingencias comunes, interpuso la actora reclamación previa el 17-5-2002.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Luisa , en su propio nombre y en el de su hijo DON David , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL, MATEPSS Nº 10, y AGRÍCOLA BONNY, S.A. sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA, debo declara y declaro que el esposo de la actora, DON Gabino , falleció por causa de accidente laboral, y debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y la Mutua demanda, como responsable de las prestaciones por muerte y supervivencia, a que abone a la actora y a su hijo las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad, previa constitución del capital coste de las mismas en la TGSS, auxilio por defunción y demás prestaciones a que hubiera lugar en derecho, de acuerdo con la base reguladora de 26,65 €/día, desde la fecha del fallecimiento, previo descuento y remisión al INSS de las cantidades que por este se hubieran venido abonando por la misma contingencia derivada de accidente no laboral, así como los aumentos y revalorizaciones a que hubiera lugar.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 10 "UNIVERSAL", siendo impugnado de contrario por la actora. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Luisa , y declara que la contingencia de la que derivan las prestaciones de viudedad y orfandad reclamadas por ésta (derivadas del fallecimiento de su esposo, D. Gabino ), ha de ser calificada como accidente de trabajo y no enfermedad común, con todas las consecuencias a ello inherentes y condenando al pago de las mismas a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 10 "UNIVERSAL". Frente a la misma se alza la referida Mutua mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia sea desestimada íntegramente la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la entidad colaboradora recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de suprimir íntegramente el actual ordinal cuarto, expresivo del trastorno depresivo que padecía el actor y de sus causas. Basa su pretensión revisoria en el documento obrante al folio 208 de las actuaciones, consistente en un informe médico del actor emitido por la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Canario de Salud (SCS) y en la pericial prestada por la Dra. Erica documentada en el acta del juicio oral (obrante al folio 239), los cuales acreditan que la patología psiquiátrica que padecía el actor no tenía relación con su trabajo.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o...

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