STSJ Canarias 401/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:1231
Número de Recurso913/2003
Número de Resolución401/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia de fecha 12 de febrero de 2003 dictada en los autos de juicio nº 0000101/2001 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACION , y entablado por D./Dña. Eduardo , contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -DON Eduardo con DNI NUM000 , colaboró con Nationale- Nederlanden como Agente de Seguros con contrato mercantil desde el 25.04.96 hasta el 27.03.98, percibiendo en concepto de comisiones las siguientes cantidades:

    AÑO PRODUCCIÓN TOTAL

    96 1.103.597 1.871.842

    97 3.143.239 4.548.380

    98 807.755 1.162.240

  2. - En virtud de visita realizada el 13.01.99 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, extendió actas de liquidación Nº 246,249 Y 278 por el período desde el 26.04.96 al 31.12.98, elevadas a definitivas mediante resoluciones del Jefe de la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 22.09.99, confirmadas por resoluciones del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas de 28.03.00, cuyas resoluciones fueron anuladas mediante sentencia de 25.03.02 por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria , por caducidad.

  3. - El demandante no había solicitado el alta, ni había cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, razón por la que, en virtud de comunicación de la Inspección de Trabajo ySeguridad Social de Las Palmas, se procedió a dictar Resolución por la Dirección Provincial de Las Palmas de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 2.03.99, por la que se acordó su alta de oficio en el indicado Régimen Especial, desde el 26.04.96.

  4. - Contra dicha Resolución se interpuso la oportuna Reclamación Previa el 04.01.01, que fue denegada de manera expresa, mediante Resolución de 30.01.01.

  5. - El demandante presta servicios desde el 25.05.67 como técnico administrativo a jornada completa, en Iberia LAE, SA, habiendo percibido un salario bruto en 1999 de 5.915.427 pts.

  6. -El demandante no está colegiado en el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Las Palmas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Eduardo frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre IMPUGNACION DE ALTA DE OFICIO EN EL RETA, debo declarar y declaro nula el alta de oficio en el RETA desde el 26.04.96 condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración a los efectos legales oportunos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por quien durante el periodo

25.4.96 a 27.3.98 desarrolló actividad como agente de seguros compatibilizándola con otro trabajo como técnico administrativo C, fijo de actividad continuada a tiempo completo, en impugnación de la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 16 noviembre 2000 por la que causaba alta de oficio con efectos 1 abril 96, a consecuencia de la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas de fecha 13 enero 1999.

La estimación se fundamentó en que la actividad como agente de seguros fue escasa o de poca relevancia, no siendo la principal actividad productiva sino una forma de completar los ingresos familiares, faltando la nota de habitualidad, esencial para la inclusión en el RETA.

Formaliza escrito de recurso el Letrado de la Tesorería General Seguridad Social articulando un motivo único de censura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR