STSJ Canarias 191/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2006:3846
Número de Recurso406/2005
Número de Resolución191/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Código 028.

Rollo de apelación nº 406/05.-Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria

(Ref: Procedimiento Abreviado nº 272/04).-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: D. César José García Otero.-Magistrados:Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.-D. Jaime Borrás Moya.-En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 14 de julio de 2006.-Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el procedimiento abreviado nº 272/04 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria, en el que fueron partes: como demandante, D. Evaristo , representado y defendido en la instancia por el Letrado D. Pedro Diez Llavero, que manifestó actuar "por designación en turno de oficio" ; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, contra la sentencia del Juzgado de 21 de enero de 2005.-I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 21 de enero de 2005, cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que estimando el recurso interpuesto por la representación de D. Evaristo , contra la resolución identificada en los Hechos de la presente sentencia, debo declarar y declaro su nulidad, todo ello sin hacer expresa condena en costas".-SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, del que se dio traslado al Letrado D. Pedro Diez Llavero, en nombre y representación de D. Evaristo , que lo impugnó.-TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación ( registrado con el nº 406/05 ) y se requirió al Letrado actuante para que acreditase su nombramiento a los efectos, en su caso, de poder solicitar a la Comisión de Justicia Gratuita el nombramiento de nuevos profesionales en LasPalmas de Gran Canaria, sin que contestase al requerimiento.-CUARTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública o la presentación de conclusiones escritas, se señaló la deliberación, votación y fallo para el 14 de julio del año en curso.-Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Siguiendo un orden procesal lógico, la primera cuestión a examinar en esta apelación es la relativa al posible incumplimiento de los requisitos de representación y defensa en el proceso ( el llamado poder de postulación), que fue puesta de relieve por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, en la vista pública del procedimiento abreviado como causa de inadmisión del recurso contencioso-administrativo.-Al respecto, sostiene la sentencia de instancia que, dado que fue el mismo Letrado que asumió la defensa en el proceso, el que había asistido al actor en el procedimiento administrativo de expulsión, ningún obstáculo legal puede impedir que continúe con dicha defensa en una interpretación del artículo 22.1 de la L.O. 4/00 , modificada por la L. O. 8/00 conforme al contenido y alcance que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional otorga al derecho a la tutela judicial efectiva, a cuyo fin trae a colación que el precepto legal concede el derecho a la asistencia jurídica gratuita en procedimientos administrativos o judiciales de expulsión.

A ello añade que cualquier otra interpretación vulneraría abiertamente el derecho a la tutela judicial efectiva dadas las particulares circunstancias de los extranjeros en los procedimientos de expulsión, con lo que queda justificado su tratamiento diferenciado.-Y también apunta que no corresponde al órgano judicial examinar si se cumplieron o no las normas colegiales sobre nombramiento de Abogado, mas cuando el artículo 3 de la L.O 4/00 establece un criterio interpretativo favorable al ejercicio de los derechos que la ley reconoce a los extranjeros.-A estas conclusiones se opone el Abogado del Estado, cuyo recurso de apelación incluye, como primer motivo, la necesidad de exteriorización de la voluntad del actor de conceder el poder de postulación al Letrado, así como la...

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