STSJ Canarias 191/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2007:1729
Número de Recurso475/2006
Número de Resolución191/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 191/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de marzo de 2007 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000475/2006 , interpuesto por D. Íñigo , Dña. Victoria , Dña. Ángeles y D. Rodrigo , representado el Procurador de los Tribunales D. Francisco Bethencourt Manrique De Lara y dirigido por el abogado D. José Mateo Díaz , contra la Consejeria De Sanidad Y Consumo, habiendo comparecido, en su representación y defensa; y comparecen como codemandados Dña. Irene , representada por el procurador D. Tomás Ramíreza Hernández y asistido por el letrado D. Alvaro Campanario Hernández; el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS , representado por el procurador Dña. Mª Dolores Apolinario Hidalgo y asistido por el letrado D. Pedro Torres Romero; y Dña. María Rosa , representada por el procurador D. Gerardo Pérez Almeida y asistido por el letrado D. Manuel Perez Vera .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Objeto asunto: Orden de 15 de mayo de 2006, de la Consejería de Sanidad, del Gobierno de Canarias, por la que se aprueba la delimitación de las zonas farmaceuticas de canarias

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, en el particular relativo a la creación de las Zonas farmacéuticas GC-23 y GC-24 en el municipio de Telde, según se incorpora en el anexo I de dicha orden .

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. En el mismo sentido las representaciones de Dª María Rosa y Dª Irene . El Colegio Oficial de Farmaceuticos de la provincia de Las Palmas se allanó a la demanda.

CUARTO

No se solicitó ni recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es indeterminada.Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2006, de la Consejería de Sanidad, Gobierno de Canarias, por la que se aprueba la DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS FARMACÉUTICAS DE CANARIAS publicada en el Boletín Oficial de Canarias num. 102, correspondiente al 26 de mayo de 2006, en el particular relativo a la creación de las Zonas farmacéuticas GC-23 y GC-24 en el municipio de Telde, según se incorpora en el anexo I de dicha orden .

Según señala la Orden impugnada se dicta en aplicación de lo dispuesto en la Ley Territorial 4/2005 de 13 de julio de ordenación farmacéutica de Canarias y concretamente de sus arts 19 y 20 que determinan que " Las demarcaciones territoriales de referencia para la planificación farmacéutica se denominan zonas farmacéuticas, que serán las unidades que constituyan el soporte fisico resultante de la aplicación de los principios planificadores" y en el art. 20 que precisa que "corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica la delimitación de las zonas farmacéuticas, previa audiencia a los Ayuntamientos y Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias, teniendo en cuenta las características geográficas, de población, socioeconómicas y los recursos sanitarios disponibles."

Habida cuenta del contenido material de las alegaciones efectuadas por las partes en el proceso, en primer lugar ha de comenzar por analizarse la naturaleza jurídica de la Orden recurrida, en cuanto que la defensora de la Administración demandada considera que se trata de una disposición general, por lo que de esta cuestión inherente a su naturaleza jurídica deduce diversas consecuencias en relación con las facultades de revisión jurisdiccional que ejerce la Sala .

Al respecto ha de decirse que como expresa la Exposición de Motivos o preámbulo expositivo de la Orden impugnada, se trata de un acto aplicativo de la Ley canaria de Ordenación Farmacéutica, Ley 4/2005 y particularmente de los dos artículos que literalmente transcribe en su exposición.

Por ello la Orden impugnada carece de la calidad de norma reglamentaria, pues en base a...

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