SAP Navarra 72/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2006:772
Número de Recurso21/2006
Número de Resolución72/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 72/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 2 de junio de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 21/2006, derivado del Procedimiento Abreviado nº 510/2005 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona, sobre un delito de agresión sexual; siendo apelantes: la acusación particular, ejercida por Dña. Magdalena , representada por la Procuradora Sra. González Martín y asistida por el Letrado Sr. Borda Martín; así como al MINISTERIO FISCAL; y apelado, el denunciado D. Juan Ignacio , representado por la Procuradora Sra. de la Parra Hermoso de Mendoza y defendido por el Letrado Sr. Garrido Constante.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2006, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "De las apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que la Sra. Magdalena , a finales del mes de abril hasta el mes de junio de 2004, alquiló una habitación a Juan Ignacio y a Tomás , siendo ambos inquilinos primos entre sí.

Fallo: "Que debo absolver y absuelvo A Juan Ignacio de responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados absolviendole de las acusaciones de las que venia siendo objeto en la presente causa.Declarando las costas de oficio.

El tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa podrá ser de abono en otra distinta con estricta sujeción a lo dispuesto en el art. 58.1 del Código Penal .

Llévese certificación de esta Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso a la Audiencia Provincial de Navarra.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, enlugar y fecha "ut supra".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la acusación particular, ejercida por Dª Magdalena , así como por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la representación procesal de D. Juan Ignacio solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 29 de mayo de 2006, habiéndose observado las prescripciones legales.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la acusación particular la sentencia que absolvió al acusado del delito de abuso sexual del art. 181 CP .

Argumenta la juez de lo penal que no existe otra prueba de cargo que la declaración de la presunta víctima, la cual "adolece de una gran imprecisión, no aportando dato concreto alguno, lo que se acentuó en su declaración en el acto del juicio", aparte de no haber propuesto como testigos a las personas que habían presenciado los comentarios y propuestas obscenas.

En el recurso se imputa a la sentencia apelada haber valorado erróneamente la prueba practicada.

A su juicio la declaración de la víctima es suficiente por no apreciarse motivos espúreos en su declaración, que es corroborada por el informe del médico forense, que "examinó a la víctima y que apreció sin lugar a dudas lesiones psicológicas", descartando alteraciones en la percepción, ideación delirante o alteración en las manifestaciones de la víctima, sin que pueda exigirse a ésta un relato preciso dado el tiempo transcurrido.

SEGUNDO

Se desestima el recurso siguiendo el criterio mantenido por esta Sección en supuestos en que el recurso persigue la condena del acusado absuelto en la instancia, como se desprende, p.e. de la sentencia de 10 de mayo de 2005 (JUR 2005\163511 ).

  1. Corresponde al juez de lo penal, ex art. 741 LECrim , apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el juicio...

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