SAP Navarra 63/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2000:346
Número de Recurso170/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 63/2000

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. AURELIO VILA DUPLÁ

    Dña. BLANCA GESTO ALONSO

    En Pamplona, a veintisiete de marzo del año dos mil.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 170/99, derivado del Juicio de Menor Cuantía nº 252/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona; siendo partes apelantes: la entidad mercantil demandante "ELKAY MANUFACTURING CO", representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y defendida por el Letrado D. Joaquín Eizaguirre Garaizar; y la entidad mercantil demandada, "CIA DE AGUAS BALNATURE, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Ana Gurbindo Gortari y defendida por el Letrado D. Ramón Lecumberri Martínez.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel José Leache Resano en nombre y representación de Elkay Manufacturing Co. Y debo condenar y condeno a Cía de Aguas Belnature, S.L. representada por la Procuradora Doña Ana Gurbindo Gortari a que haga efectivas a la demandante, la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO (59.578,95) LIBRAS ESTERLINAS INGLESAS más intereses legales por la cantidad respectiva y desde todos y cada uno de los vencimientos no hechos efectivos recogidos en el hecho primero de la demanda, con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y pago de las costas procesales por la demanda.

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador a Doña Ana Gurbindo Gortari en nombre y representación de Cia de Aguas Belnature, S.L. y debo condenar y condeno a Elkay Manufacturing Co. Representado por el procurador D. Miguel José Leache Resano a que haga efectivas a la reconviniente la suma de DOS MILLONES ONCE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (2.011.250) PESETAS con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y debo declarar y declaro que debe cumplir la garantía pactada. Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia y lascomunes por mitad. En ejecución se producirá la compensación en las cantidades concurrentes.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de la parte actora y de la demandada.

TERCERO

Admitidas dichas apelaciones, en ambos efectos, emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto correspondieron a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, comparecieron las partes en el mismo en tiempo y forma, y en el que se señaló el día 7 de marzo del año 2.000 para la celebración de la vista oral, a la que asistieron aquellas, informando en favor de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos que resolver, atender otros preferentes y ser el Ponente miembro de la Junta Electoral en las próximas elecciones al Parlamento Nacional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- La entidad actora ELKAY Manufacturing Co, interpuso demanda de juicio de Menor Cuantía frente a la Compañía de Aguas Belnature S.L. en reclamación de 59.578,85 libras esterlinas inglesas, importe de las mercancías que aquella vendió a esta y que le fueron entregadas, según se acredita con las respectivas facturas en la que se establecía el pago a noventa días a contar desde la fecha de la misma, por lo que siendo aquellas de fecha, 16-1-97, 11- 2-97, 17-4-97, 18-4-97, 7-5-97 y 30-5-97, la fecha de pago respectivamente era el 16-4-97, 12-5-97, 16-7-97, 17-7-97, 5-8-97 y 29-7-97. Extremos acreditados documentalmente y reconocidos en la contestación a la demanda.

Llegada la fecha del vencimiento, resultaron impagadas por lo que la actora reclama a aquella judicialmente la deuda en virtud de los artículos 325, 339,341 del Código de Comercio, y art. 1.145, 1.500,

1.501, 1.089, 1.091, 1.101, 1.108, 1.254, 1.255, 1.256 y 1.257 del Código Civil y Ley 491 del Fuero Nuevo de Navarra.

La demandada en su contestación reconoce la recepción de las mercancías y su importe (hecho quinto) pero entiende que el pago era a los 180 días de la entrega (documentos nº 4 y 4 bis).

Al mismo tiempo formuló reconvención frente a la actora.

B.- La demandada "Belnature S.L." se dedica a la "comercialización de agua fresca" en centros de trabajo, encuentro, reunión, etc. para lo cual arrienda o vende a sus clientes un aparato electrodoméstico en forma de columna, "enfriador", que tiene una doble función y depósito de enfriar y calentar, y mediante dos grifos distribuye el agua, que se encuentra en un depósito de 18,9 litros (botellón) situado en posición invertida en la parte superior del electrodoméstico, que le suministró la actora en número de mil unidades.

Entiende la demandada y reconviniente que el sistema y depósito de agua caliente tenían una garantía de cinco años, incluida mano de obra.

Según aquella a partir del mes de enero de 1.997 se empiezan a registrar algunas anomalías en los electrodomésticos, cuyo primer exponente es que salta el automático o diferencial de la instalación eléctrica del local donde se encuentran conectados a la misma, descubriéndose que el causante de ello es el depósito de agua caliente y las resistencias eléctricas del mismo.

Como quiera que los clientes del Bel Natura tenían problemas con el electrodoméstico puesto que hacia saltar el diferencial de la instalación eléctrica, previa contratación de un ingeniero se comprobó que las averías se producían en el depósito de agua caliente y su sistema de calentamiento, razón por la que en otoño de 1.997 aquella decidió efectuar una revisión preventiva de los enfriadores fabricados y suministrados por Elkay, fruto de la cual fue que la demandada, y a su costa, hasta el 13 de marzo de

1.998, corrigió 184 aparatos.

La solución dada por ella al problema consistió en suprimir el depósito del sistema de agua caliente, sustituyéndolo por una pequeña conducción que sirve agua a temperatura ambiente, en vez de caliente, dándose el caso que esta suministra también infusiones en el tráfico de su...

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