STSJ Murcia 484/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:2220
Número de Recurso2303/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución484/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 484/07

En Murcia a veintiocho de mayo de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.303/03, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía indeterminada y referido a concurso oposición para acceso a plaza vacante de arquitecto.

Parte demandante:

Don Jaime , representado por el Procurador Juan E. Albacete Llamas y dirigidos por el Letrado Sr. Guardiola Martínez.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Alhama de Murcia representado por la Procuradora Sr. Gómez Morales y defendido por el Letrado Sr. Barnuevo Ruiz.Parte codemandada:

Dª Sonia , representada y defendida por el Letrado Sr. D. Antonio Sánchez López

Acto administrativo impugnado:

El Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alhama de Murcia de 19 de mayo de 2003, por el que se desestima el recurso interpuesto por el Sr. Jaime contra la resolución del Tribunal Calificador del concurso-oposición libre, de 7 de mayo de 2003, por el que se otorgan las puntuaciones del segundo ejercicio de la fase de oposición, concediendo al recurrente 3.00 puntos en dicho ejercicio, quedando, en consecuencia, convocada para el tercero la Sra. Sonia , que obtuvo en el mismo un total de 5.00 puntos. Así como el acta de 20 de mayo de 2003 del mismo tribunal calificador por la que aprueba el tercer ejercicio la Sra. Sonia ; y también el Decreto de la Alcaldía de 27 de mayo de 2003 de nombramiento de la Sra. Sonia como funcionaria de carrera para ocupar la plaza de Arquitecto, y Decreto de la Alcaldía Presidencia de 28 de mayo de 2003 , ordenando el cese del recurrente como funcionario interino en dicha plaza.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, con imposición de costas a la parte demandada, se declare: 1) la nulidad del recurso de alzada de 19 de mayo de 2003 y las actas del tribunal calificador de 7 de mayo y 20 de mayo de 2003. 2) La nulidad del decreto de 27 de mayo de 2003 nombrando funcionaria de carrera a la Sra. Sonia . 3) Declare vacante la plaza de Arquitecto, escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A. 4) Declare nulo el Decreto de Alcaldía de 28 de mayo de 2003 , reponiendo al demandante con los mismos derechos del cargo y haberes económicos vigentes en el año 2003. 5) Reconociendo como indemnización al demandante los sueldos y complementos correspondientes dejados de percibir desde el 2 de junio de 2003, y hasta que sea readmitido por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de julio de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos señalado en el encabezamiento de la presente sentencia, constituye el objeto de impugnación del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Alcaldía por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra el Acta de calificaciones de 7 de mayo de 2003 del segundo ejercicio de la fase de oposición del concurso- oposición convocado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia de 2 de octubre de 2002, para cubrir una plaza vacante de Arquitecto, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A, para su provisión definitiva; así como la de aquellos actos posteriores que traen causa o se derivan de aquellos, como son el Acta del Tribunal Calificador de 20 de mayo de 2003, aprobando el tercer ejercicio a la Sra. Sonia , el Decreto de nombramiento de la misma como funcionaria de carrera para ocupar la plaza de Arquitecto, y el Decreto de la Alcaldía de 28 de mayo de 2003 , ordenando el cese del recurrente como funcionario interino de dicha plaza.

Funda la parte actora su impugnación en los siguientes motivos: 1) Que pese a que habían sido designados, según la Base 5ª, como miembros del Tribunal Calificador seis personas, y todo el desarrollodel procedimiento de selección fue votado por dichos seis miembros, en el segundo ejercicio de la fase de oposición estuvieron presentes siete miembros, ya que D. Tomás intervino en calidad de asesor pese a que el citado señor era vocal titular, de forma que en dicho ejercicio actuaron tanto el suplente como el titular de los vocales miembros del Tribunal Calificador representantes de los funcionarios, alterando así las normas de suplencia, y, además, ninguno de los dos pertenece a la Junta de Personal. 2) Enemistad con uno de los miembros del Tribunal Calificador, en concreto con D. Esteban , al que no recusó al abrigar esperanzas de ecuanimidad y para evitar no concitar o redoblar los ánimos en su contra. 3) Que el tercer ejercicio de la fase de oposición, el más importante por su conexión con las tareas de la plaza, se realizó con un supuesto de hecho ante un órgano de selección más político que técnico, y debía de realizarse con utilización de programas informáticos, y la Sra. Sonia hizo esta prueba sin cumplir este requisito esencial del examen. 4) Que interpuesto recurso de reposición contra la calificación otorgada por el Tribunal calificador en ese segundo ejercicio de la fase de oposición, poniendo de manifiesto la enemistad existente con uno de los miembros del Tribunal calificador, no siendo elaborado el informe del recurso por el Secretario del Ayuntamiento, sino por el Tribunal Calificador, quien, además, le denegó la revisión del segundo ejercicio de la fase de oposición tanto del demandante como de la Sra. Sonia . 5) Que no se aplazó el tercer y último ejercicio de la oposición por causa del incidente de recusación, siéndole notificada al demandante la resolución el 19 de mayo de 2003, pero que había sido firmada el 15 de mayo de 2003. 6) Que la recusación del Sr. Esteban se resolvió sin haber sido oído ni dejar probar sus acusaciones al recusante. 7) Ausencia de motivación de la resolución de la Alcaldía por la que se resuelve el recurso de alzada. 8) Falta de motivación de la calificación parcial del Acta de 7 de mayo de 2003, mediante la sola expresión de la calificación numérica. 9) Alega por último la existencia de desviación de poder.

SEGUNDO

Como consta en el expediente administrativo, en el BORM de 8 de noviembre de 2002 se publicó el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia de 2 de octubre de 2002, por el que se acuerda convocar un concurso-oposición libre para la cobertura en propiedad de una plaza vacante de Arquitecto. En la citada publicación se recogían las bases por las que se iba a regir el citado concurso-oposición, publicándose del Tribunal calificador, y en concreto, en la base 5ª la posibilidad de que el Tribunal pudiera nombrar asesores especialitas para todas o algunas de las pruebas. Se distinguían en el citado concurso-oposición dos fases diferenciadas, la fase de concurso con el baremo de méritos correspondientes, que no tendría carácter eliminatorio, y la fase de oposición que constaría de tres ejercicios todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. El primer ejercicio de esa fase de oposición consistía en contestar un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, con una duración de 35 minutos, valorado de 0 a 10 puntos, siendo 5 puntos la puntuación mínima de superación, y la fórmula para penalizar las respuestas incorrectas era nº aciertos - (nº errores/ nº alternativas - 1). El segundo ejercicio consistía en el desarrollo por escrito de dos temas extraídos al azar de parte del temario que figuraba como Anexo a la convocatoria que debería de realizarse en dos horas, valorable de 0 a 10 puntos, siendo la mínima 5 puntos, y pudiendo el Tribunal solicitar la comparecencia de los aspirantes al objeto de la lectura del tema. El tercer ejercicio de la fase de oposición consistía en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos, con utilización de programas informáticos, relacionados con las tareas propias de las funciones asignadas al puesto, y valorable de 0 a 10 puntos (puntuación mínima 5), y de una duración de 4 horas.

Por Decreto de la Alcaldía de 7 de marzo de 2003, publicado en el BORM de 3 de abril de 2003 , (folios 240 a 243 del expediente administrativo) se aprobó la lista de aspirantes admitidos a dicha plaza, y se fijó nominalmente la composición del Tribunal calificador; Decreto que también fue objeto de publicación mediante edictos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

El recurrente, que era funcionario interino y ocupaba desde el 2 de agosto de 1999 la plaza de Técnico de Administración, tomó parte en dicho concurso-oposición junto con la Sra. Sonia y la Sra. Regina

. En la fase de concurso tanto la Sra. Sonia como el Sra. Jaime obtuvieron 7 puntos, y la Sra. Regina 0,75 puntos. Comenzada la fase de oposición, y realizado el primer ejercicio el recurrente obtuvo una valoración de 8,32 puntos, la...

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