STSJ Murcia 595/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2005:2409
Número de Recurso1695/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución595/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 595/2005

Murcia, a veintidós de julio de dos mil cinco.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1695/2002, tramitado por las normas de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a:

Parte demandante: Dña. Antonieta , representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y dirigida por el Letrado D. José Moreno Clavel.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada: Dña. Olga , representada por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno y dirigida por el Letrado D. Manuel J. Teruel Muñoz.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 22 de noviembre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia de 19de julio de 1999 por la que se deniega a la actora autorización para apertura de farmacia en Santiago El Mayor, término municipal de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule el acto recurrido, acordando conceder la autorización de apertura de oficina de farmacia solicitada por la actora, con imposición de costas a quien se opusiere.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª CONSUELO URIS LLORET , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se recibieron en esta Sala, procedentes del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, y en virtud de auto de fecha 27 de junio de 2002 por el que declaró su incompetencia para conocer del recurso. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 15 de julio de 2005, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicitó, mediante escrito presentado el día 7 de junio de 1994 ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, autorización para apertura de oficina de farmacia en Santiago El Mayor, término municipal de Murcia, para el núcleo delimitado en plano adjunto que acompañaba, al amparo del artículo 3.1 b) del R.D. 909/78 . La interesada fue requerida para que aportara determinada documentación, lo que efectuó en fecha 14 de julio, aportando plano del núcleo solicitado y certificación padronal del número de habitantes de la zona. El expediente fue paralizado por la existencia de otro anterior, instado por la misma interesada, reanudándose en mayo de 1998 al haber sido desestimada la primera solicitud. La recurrente presentó nueva delimitación del núcleo, manifestando que los linderos venían constituidos al Norte por orilla de la vía y línea del ferrocarril Madrid- Cartagena, al Levante y al Mediodía la Ronda Sur, y al Poniente la C/ Pío XII (Ctra. F- 1 (Murcia- Algezares), acompañando el plano correspondiente. Según manifestaba, la variación en la delimitación, cabida y linderos del núcleo era consecuencia obligada de la ejecución y puesta en funcionamiento con posterioridad a la solicitud de la autovía denominada Ronda Sur, que dividía en dos el núcleo inicialmente delimitado, quedando por tanto reducido ahora al espacio territorial del primitivo comprendido entre la referida Ronda Sur y los restantes linderos fijados. En cuanto a la población del núcleo así delimitado se acompañaba certificación de los datos del Padrón Municipal confeccionado a 1 de mayo de 1996, y de la que resultaba que figuraban inscritos en la zona 1.904 habitantes.

Por resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia de 19 de julio de 1999 se acordó...

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