SAP Málaga 506/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2005:2152
Número de Recurso290/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 506/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a dieciséis de junio de dos mil cinco. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el proceso especial número 490 de 2003, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vélez Málaga , sobre liquidación de la sociedad de gananciales, seguido a instancia de doña Julieta , representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Cristina de los Ríos Santiago y defendida por la Letrado doña María Soledad Benítez-Piaya Chacón, contra don Matías , representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don José María López Oleaga y defendido por la Letrada doña María Victoria García Vilaseca; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vélez Málaga (Málaga) se siguió proceso especial de liquidación de sociedad legal de gananciales número 490/2003 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la propuesta de inventario presentada por el Procurador Sr. Moreno Kustner en representación de Dña. Julieta frente a D. Matías , representado por la Procuradora Sra. Peláez Salido, procede declarar la inclusión como única partida del activo de la sociedad de gananciales nacida de su matrimonio los bienes muebles contenidos en el que fue el domicilio familiar en los términos contenidos en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, sin que figurase ninguna partida en el pasivo, declarándose la titularidad de carácter privativo de

D. Matías de la vivienda sita en el Conjunto Viña Málaga EDIFICIO000 de Albaida Portal NUM000 piso NUM001 de Torre del Mar (Vélez Málaga). Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la parte adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día veinte de abril, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, excepto el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes fácticos esenciales a los efectos resolutorios de la cuestión jurídica a abordarse por el tribunal colegiado "ad quem" son los siguientes: 1) Que don Matías y doña Julieta contrajeron matrimonio en la localidad malacitana de Cómpeta el seis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho bajo régimen legal de sociedad legal de gananciales; 2) Que tras nueve meses de convivencia los cónyuges se separaron de hecho, tramitándose procedimiento judicial de separación número 104/2000 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vélez Málaga (Málaga) al que se le puso término por sentencia estimatoria de nueve de noviembre de dos mil , siendo confirmada en grado de apelación por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial en sentencia de diez de junio de dos mil dos ; 3) Que, con anterioridad a la celebración del matrimonio, el marido demandado, don Matías , ante el Notario don Manuel Nieto Cobo adquirió de doña Elsa la que en el futuro constituiría vivienda conyugal pactando en escritura como precio el de ocho millones quinientas mil pesetas (8.500.000 ptas.), cantidad que la vendedora confesaba haber recibido con anterioridad; 4) Que, con la misma fecha anterior, y ante el mismo fedatario público, se constituyó préstamo con garantía hipotecaria sobre el referido inmueble en cuantía de tres millones quinientas mil pesetas (3.500.000 ptas.), interviniendo como parte prestamista la entidad "Caja Postal S.A." y como prestatarios don Matías y doña María Rosario , fijando, entre otros extremos, un plazo de amortización de diez años y una cuota mensual de cuarenta y seis mil cincuenta y nueve pesetas

(46.059 ptas.); 5) Que la vivienda quedó inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Vélez Málaga al Tomo NUM002 , Libro NUM003 , Folio NUM004 (finca número NUM005 ) con carácter privativa a nombre de don Matías , y 6) Que con fecha tres de diciembre de dos mil tres, se instó procedimiento judicial de formación y aprobación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales por la representación procesal de doña Julieta , acompañando a tal efecto el correspondiente inventario de bienes, pretensión a la que se opuso la parte...

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