SAP Málaga 630/2005, 27 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución630/2005
Fecha27 Junio 2005

SENTENCIA Nº 6 3 0.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª.INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE COIN

ROLLO DE APELACIÓN Nº 139/2005

JUICIO Nº 73/2004

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de junio de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Ejec. Titulos Judiciales (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Pedro Francisco y Inocencio que en la instancia fueran parte demandada y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dª. FERNANDEZ LABAJOS, TRINIDAD. Es parte recurrida Luis Antonio que está representado por el Procurador D. VELLIBRE VARGAS, VICENTE, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 3 de Septiembre de 2.004, en el juicio antes dicho , cuya parte dispositiva es como sigue: "PRIMERO.- Se desestiman todos los motivos alegados de oposición contra el auto despachando ejecución de fecha veintiseis de marzo de dos mil cuatro por la parte ejecutada en su escrito de treinta de abril de dos mil cuatro.

SEGUNDO

Se declara procedente que la ejecución siga adelante en los términos establecidos en el auto despachando ejecución, esto es:

  1. que se proceda al amojonamiento or los ejecutados, trazando las lindes entre la finca de la ejecutante, Dª Paloma , (finca rústica registral NUM000 , parcela NUM001 del polígono 25 del catastro rústico actaual) y la de los ejecutados, D. Pedro Francisco y D. Inocencio , en la forma y en los hitos omojones que se establecen en el plazo nº 2 (f. 278 de los autos del Juicio de Menor Cuantia 02/00) correspondiente al informe elaborado por el perito judicial topógrafo D. Jose Francisco .

  2. que, tras dicho deslinde y amojonamiento, los ejecutados procedan a reintegrar en la posesión a la ejecutante, Dª Paloma , en la parte de su finca que fue ocupada indebidamente por D. Pedro Francisco y D. Inocencio .

TERCERO

Requiérase a la parte ejecutada para que cumpla lo anterior en el plazo improrrogable de veinte días, computados desde la notificación dela presente resolución.

CUARTO

Adviértasele en el requerimiento que si no cumple lo ordenado en el plazo señalado por el tribunal, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.

QUINTO

Notifíquese esta resolución a los ejecutados con entrega de copia de esta resolución. A tal efecto librese exhorto al Juzgado de Paz de Alhaurín el Grande.

SEXTO

Se le imponer a la parte ejecutada las costas de este incidente de oposición a la ejecución conforme al art. 394 de la L.E.C .

SEPTIMO

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución, debiéndose preparar mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente de la notificación".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día veintidos de Junio de 2.005 quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la procuradora de los tribunales Sra. Fernández Villalobos, en la representación que ostenta de D. Pedro Francisco y D. Inocencio , se interpone recurso de apelación contra el auto de 3 de septiembre de 2.004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Coín por el que se desestima la oposición, a los solos efectos de despachar la ejecución de la sentencia de 19 de septiembre de 2.003 dictada en recurso de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga , mandando seguir adelante la ejecución instada por la ejecutante Dª. Paloma en los términos establecidos en el auto despachando la ejecución. Argumenta el auto la denegación de la oposición a la referida ejecución en que la sentencia no solamente tiene un contenido declarativo de derechos, sino también unas condena de hacer no personalísimo consistente en un amojonamiento de conformidad con el informe del perito judicial D. Jose Francisco y en consecuencia con lo anterior, a reintegrar la finca reivindicada con condena en costas; en cuanto al procedimiento a seguir, debe de ser el del art. 703 de la LEC habida cuenta de que se trata de un deslinde y amojonamiento presupuesto esencial para que se pueda reintegrar la finca reivindicada, por lo que se trata de la ejecución de condena de un hacer no personalísimo; en cuanto a la demora de la ejecución de la condena hasta que finalice el año agrícola o se le indemnice con los gastos de producción y recolección, es absolutamente improcedente al no ser poseedores de buena fe, sin que además pueda entrarse al análisis de dicha pretensión al no utilizarse la vía adecuada.

El apelante impugna el auto a que se refiere el párrafo anterior, basándose en primer lugar en la invariabilidad de las sentencias, y ello es así por cuanto que no existe el pronunciamiento de condena que se quiere ejecutar consistente en la imposición de un amojonamiento de la finca, en consecuencia, la sentencia de la Sección Sexta debe de cumplirse en sus propios términos; y ello es así por cuanto que el propio juzgador de instancia mantiene de forma textual en el auto recurrido, que "se deduce inequívocamente", por lo que está...

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