SAP Málaga 1241/2004, 11 de Noviembre de 2004
Ponente | EUSEBIO APARICIO AUÑON |
ECLI | ES:APMA:2004:4706 |
Número de Recurso | 1004/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1241/2004 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 1241
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª BIS
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. EUSEBIO APARICIO AUÑON
Dª. JUANA CRIADO GAMEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 8 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1004/2002
JUICIO Nº 41/2001
En la Ciudad de Málaga a once de noviembre de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Luis Francisco que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSE MARTINEZ DEL CAMPO. Es parte recurrida Verónica que está representado por el Procurador Dª. OJEDA MAUBERT, BELEN, que en la instancia ha litigado como parte demandante. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2.003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de junio de 2002 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ojeda Maubert, en nombre y reprsentación de Dª Verónica , contra don Luis Francisco , representado por el Procurador Sr. Martinez del Campo, debo declarar y declaro, que, por estar resuelto el contrato de compraventa concertado entre la entidad PIRCMA SA, como vendedora y don Luis Francisco , como comprador, por medio de la escritura pública de fecha 2 de junio de 1992, en virtud del requerimiento notarial efectuado el día 17 de diciembre de 1992, asiste a la expresada demandante el derecho a obtenerla posesión material de las fincas urbanas (vivienda, dos aparcamientos y trastero) descritas en el Fundamento de Derecho Primero (hechos probados) de la presente resolución, detentadas por el demandado; y ,en consecuencia, debo Condenar y Condeo a este último a entregar la posesión material de las referidas fincas a la actora, poniendolas a su disposición; haciéndose constar la expresa reserva que hace la actora del ejercicio de las acciones que le competan en reclamación de los daños y perjuicios que puedan derivarse de la actuación del demandado".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de julio de 2004quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUSEBIO APARICIO AUÑON quien expresa el parecer del Tribunal.
Los hechos probados del pleito que tienen relación con la materia del presente recurso, son los siguientes: 1º) Mediante escritura de 2 de Junio de 1992, la sociedad Pircma S.A. vendió a D. Luis Francisco una vivienda con trastero y dos plazas de garaje, sitas en el "Conjunto Residencial Alcanor", en el partido Los Almendrales de este término municipal, inscritos como fincas registrales independientes, números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 respectivamente. 2º) En dicha escritura se incluía una condición resolutoria expresa del siguiente tenor: ,Se establece expresamente la facultad de la sociedad vendedora de resolver la venta en caso de impago de alguna de las cantidades aplazadas, en cuanto respecta a la finca sobre la que se produzca el impago. Para ello bastará cumplir lo que dispone el art. 1.504 del Código Civil una vez producido el impago, recuperando la sociedad vendedora el dominio de la cosa vendida al deudor moroso y quedando en poder de la vendedora las cantidades ya percibidas, como indemnización de daños y perjuicios, y en lo que exceda de éstos, como pena por el incumplimiento". 3º) Por medio de requerimiento notarial, de 15 de Diciembre del mismo año 1992, el administrador único de la Sociedad vendedora comunicó al comprador haber recibido devueltas impagadas las cuatros letras de cambio, por importes de 2.700.000 pts, 150.000 pts, 400.000 pts y 400.000 pts, correspondientes a precio aplazado de cada una de las fincas mencionadas; y le requería a pagarlas en plazo de 48...
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