SAP Madrid 558/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2007:14112 |
Número de Recurso | 356/2006 |
Número de Resolución | 558/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 356 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a quince de octubre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 98/2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 356/2006, en los que aparece como parte apelante EDIFICIOS OMEGA S.A., representado por el procurador D. JORGE PEREZ VIVAS, y como apelado C.P. DIRECCION000 , sobre impugnación de acuerdos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranjuez, en fecha 23 de noviembre de
2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por EDIFICIOS OMEGA S.A., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " y debo ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La entidad demandante solicita la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios en la Junta General Ordinaria de fecha trece de noviembre de de 2004 mediante el cual, dejando sin efecto lo acordado en junta anterior extraordinaria de fecha 31 de mayo de 2004, aprobaba por unanimidad solicitar a la entidad OMEGA S.A. el pago mensual de la totalidad de la cuota y no el cincuenta por ciento.
La sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda, sin entrar en el fondo del asunto, al entender que el referido acuerdo era susceptible de convalidación por el transcurso del plazo de treinta días desde su notificación al impugnante y dado que la aquí demandante había dejado transcurrir ese plazo sin manifestar su oposición el acuerdo quedó convalidado.
Frente a dicha resolución, la entidad demandante interpuso el presente recurso de apelación alegando como primer motivo de impugnación que la sentencia no resuelve la cuestión referida a si el acuerdo impugnado estaba sometido al régimen de unanimidad y le era aplicable lo establecido en el artículo 17 regla 1ª LPH , o, si por el contrario, se trata de una acuerdo de mera administración sometido a la regla 3ª del misma artículo 17 LPH . Por su parte se sostiene que se trata de una mero acto de administración para cuya aprobación se requiere mayoría simple y al no ser precisa la unanimidad ni expresa ni tácita, no es necesario acudir al cómputo de los votos de los propietarios ausentes en la forma...
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