SAP Madrid 177/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2007:13682
Número de Recurso718/2006
Número de Resolución177/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA 177/07

Ilmos. Sres. Magistrados:ENRIQUE GARCIA GARCIA

ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID , a 21 de septiembre de dos mil siete .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario168 /2005 procedentes del Juzgado de lo Mercantil nu. 3 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo 718 /2006 , en los que aparece como parte apelante FJP REPRO DE SERVICIOS, S.L. representado por el procurador Dª Alicia Martínez Villoslada , y asistido por el Letrado D. Alfredo Horcajuelo Martín , y como parte apelada CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS, CEDRO representada por el procurador Dª. Sara Martínez Rodríguez , y asistido por el Letrado Dña. Mª Luisa Martínez Rodríguez , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra.Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 6 de mayo de 2005 por la representación de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO) contra FJP REPRO DE SERVICIO S.L. (ZACATECAS), en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Que en virtud de las anteriores manifestaciones tenga por instada la adopción de MEDIDAS CAUTELARES para protección de los derechos de propiedad intelectual del colectivo de autores y editores que CEDRO gestiona, por la actividad ilícita que se está cometiendo en el local comercial sito en Madrid c/ San Mateo nº 2 con nombre comercial "ZACATECAS" donde la demandada FJP REPRO DE SERVICIOS S.L. desarrolla tal actividad; por aportados los documentos en que se funda la solicitud y, se sirva, acordar INAUDITA PARTE la adopción de las siguientes medidas:

  1. Ordenar el cese y suspensión de la actividad de reproducción mediante fotocopia, ya sea de forma integra o parcial, mediante fotocopia, de obras impresas protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual en el establecimiento en el que la demandada FJP REPRO DE SERVICIOS S.L. desarrolla la actividad reprográfica ubicado en Madrid c/ San Mateo nº2.

  2. Retirada, para su depósito en ese Juzgado, de las reproducciones de obras protegidas, realizados mediante fotocopia con infracción de los derechos de propiedad intelectual existentes en el establecimiento donde desarrolla tal actividad ubicado en Madrid, c/ San Mateo nº 2, así como del material empleado para su producción, esto es, libros o masters de los que se obtengan las reproducciones.

  3. Reseña y embargo, sin precinto - a fin de que pueda hacer cualquier uso ilícito de las mismas - de las máquinas y aparatos reproductores que se encuentren en dicho establecimiento donde la demandada FJP REPRO DE SERVICIOS S.L. ejerce la actividad de reprografía, quedando la demandada como depositaria de los mismos.

Subsidiariamente, y para el caso de que el Tribunal estime que concurren los presupuestos necesarios para la adopción de mledidas cautelares inaudita pars, se solicita expresamente que, previa la ulterior tramitación legal y audiencia a la demandada, se adpoten las medidas solicitadas en los apartados 1º y 3º anteriores.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 30 de junio de 2006 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO) contra FJ REPRO DE SERVICIOS S.L.,todos ellos con la representación y asistencia ya citadas.

  1. Debo declarar y declaro que la demandada ha realizado actos de reproducción ilícita de obras impresas consitutivos de vulneración de derecho de propiedad intelectual.2ª Debo declarar y declaro que la demandada no puede llevar a cabo reproducciones parciales ni totales de obras impresas sin la autorización o licencia de la demandante, como entidad gestora de los derechos reprográficos y de préstamo público de obra impresa.

  2. Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  3. Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.604,68 euros) por el concepto de indemnización por daños y perjuicios.

  4. Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandada."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de FJP REPRO DE SERVICIOS S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO), ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 20 de septiembre de 2007.

Ha actuado como ponente la Ilma . Sra. Magistrada Dña. Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE , que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad FJP REPRO DE SERVICIOS, S. L. (comercio denominado ZACATECAS), se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por la entidad CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO), contra la ahora apelante sobre solicitud de declaración consistente en que la entidad demandada ha llevado a cabo actos de reproducción ilícita de obras impresas con vulneración de los derechos de propiedad intelectual, que se declare que se encuentra obligada a solicitar de la actora la correspondiente obligación o licencia para la autorización de obras impresas de su repertorio, condena a estar y pasar por dichas declaraciones y a cesar en su actividad ilícita y a indemnizar a la actora por el concepto de daños y perjuicios sufridos, todo ello por entender la citada actora CEDRO que la demandada ZACATECAS ha realizado actos de reproducción de obras impresas (libros) en el establecimiento de imprenta y reprografía que tiene abierto al público, situado en la Calle San Mateo nº 2 de Madrid, cobrando por ello precio al cliente que así lo solicite.

SEGUNDO

En primer lugar la entidad demandada comercio denominado ZACATECAS, reproduce ante esta segunda instancia la excepción de falta de legitimación activa de la actora CEDRO para demandar, por considerar que la misma no representa a la totalidad de los autores y empresas editoras de España, que no es la única Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual de autores y editores de textos ni goza de la condición de exclusividad, admitiendo que conforme al articulo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual como entidad de gestión una vez autorizada estaría legitimada en los términos que resulten de sus propios estatutos para ejercer "los derechos confiados a su gestión", y finalmente en este sentido que si el legislador hubiera querido que las entidades de gestión tuvieran legitimidad para la defensa de los derechos del colectivo de autores y editores lo hubiera dicho expresamente.

Entendiendo esta Sala en contestación a dicha excepción, según criterio mantenido en resoluciones similares anteriores que CEDRO es una entidad de gestión colectiva de derechos de carácter patrimonial integrantes de la propiedad intelectual y está legitimada para hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales (art. 150 del TR de la Ley de Propiedad Intelectual ). La jurisprudencia (sent TS 18 de octubre de 2001, 18 de diciembre de 2001, 15 de octubre de 2002, 24 de diciembre de 2002, 31 de enero de 2003 y 10 de mayo de 2003) ha respaldado la legitimación de las entidades de gestión colectiva para representar en juicio a todos los titulares pertenecientes a la clase de derechos cuya administración asumió la entidad en sus estatutos, sin que sea preciso que se acredite que cada uno de ellos les hayan confiado la gestión individualizada de sus derechos. Asimismo, las sentencias de 11 de mayo y 11 de octubre de 2006 de esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid han señalado que se trata de una legitimación propia, que va referida a la defensa de intereses generales y no a la de concretos asociados, y que toma como base los derechos a los que se refieren sus estatutos. Se trata de una legitimación "ex lege" para ejercer los derechos que...

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