STSJ Andalucía 845/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2007:3153
Número de Recurso179/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución845/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Eva , sobre derechos siendo demandado Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22-9-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que doña Eva , mayor de edad y vecino de Málaga, viene prestando servicios para la CEJA en el Centro de educación infantil y primaria de Alahurin de la Torre, con la categoría profesional de educadora de disminuidos , y el salario que le corresponde según convenio.

SEGUNDO

Que el actor viene prestando servicios con niños que se encuentran con gravísimasminusvalías físicas y Psíquicas, y que están clasificadas entre: parálisis cerebrales, autismo, oligofrenias, síndrome de Down, etc...; algunos de ellos presentan un alto grado de agresividad.

TERCERO

Que el actor reclamó a la Delegación Provincial de trabajo el día 13-1-06 y13-6-2006 el reconocimiento del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, sin tener respuesta del citado organismo.

CUARTO

Que el día 14-2-06 se formuló reclamación previa.

QUINTO

Que el plus reclamado atendiendo al salario base de la actora en 2005 de 907,80 € sera de 181,56 € mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. La sentencia de instancia estima la demanda promovida por la actora, educadora de disminuidos que viene prestando sus servicios en el Centro de Educación Infantil y primaria de Alhaurin, Málaga, y condena al organismo demandado al pago del complemento de penosidad. Disconforme con la misma se alza la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía mediante el presente recurso de suplicación la demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción del artículo 58.14 del VI Convenio Colectivo del personal laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 26-3 del Estatuto de los Trabajadores . Dicho precepto convencional establece que se tendrá...

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