STSJ Extremadura 429/1998, 12 de Mayo de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 1998
Número de resolución429/1998

SENTENCIA N° 429

PRESIDENTE

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON ISAAC MERINO JARA

En Cáceres a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 2.211 de 1.995, promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación de los recurrentes DON Cesar , DON Luis María , DON Lucio

, DOÑA Gabriela , DON Cosme y DOÑA Marina , siendo demandado EL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, representado por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López: recurso que versa sobre: Acuerdo del Ayuntamiento de Plasencia de 15 de Septiembre de 1.995 declarando dedicación exclusiva del Concejal D. Gregorio .- Cuantía.- Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y decontestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se lleve a efecto en el fijado.-CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al gran trabajo que pesa sobre la Secretaria.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, concejales del Ayuntamiento de Plasencia, formulan recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento pleno de 15 de Septiembre de 1.995 que declaraba la dedicación exclusiva del concejal D. Gregorio . Alegan en su demanda que tal acuerdo se tomó en segunda convocatoria y merced al voto de calidad del DIRECCION000 teniendo en cuenta que el Sr. Gregorio votó a favor de tal acuerdo con lo que se vulneró el art. 76 de la LBRL de 1.985 en relación con el art. 28.2.c) de la Ley 30/92 , razón por la que siendo el acuerda nulo deberá devolver a las arcas públicas todo lo que ha cobrado desde entonces. La demandada alega que no concurría ninguna causa de interés personal prevista en el art. 28.2.c) de la LRJAPC . sino que lo tratado era un interés institucional en que se cifra el servicio público desarrollado por el demandado; a mayor abundamiento que aún en el supuesto de concurrir no daría lugar a la nulidad del acuerdo, sino que conforme el art. 28.5 de la Ley 30/92 simplemente a la responsabilidad de quien intervino, no debiendo en cualquier caso devolver emolumento alguno dado que se produciría en cualquier caso un enriquecimiento injusto a favor de la Administración ya que habiendo obtenido una prestación laboral no tendría contraprestación.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo se deduce que la declaración de dedicación exclusiva del Sr. Gregorio se adoptó por el pleno el 15 de Septiembre de 1.995 merced al voto de calidad del DIRECCION000 ( art. 100.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales de 1.986 ) al resultar nuevamente en segunda votación un empate a diez votos. En la votación intervino el Sr. Gregorio y en el debate de la votación se hizo mención que en este caso, como en el que se acordó la dedicación exclusiva de 4 miembros del grupo socialista los concejales afectados no tienen porqué ausentarse del pleno. Se utilizaba como argumento que si así fuese los ministros y miembros del Gobierno del Estado Central tampoco podrían votar los presupuestos si fuesen parlamentarios al aprobarse en ellos sus retribuciones.

TERCERO

El art. 76 de la Ley de Bases de Régimen Local de 1.985 establece que "... los...

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