El principio de objetividad en el empleo público: la objetividad como deber de los empleados públicos

AutorMaría Antonia Arias Martínez
CargoProfesora Titular de Universidad, Universidad de Vigo
Páginas183-209
El principio de objetividad en el empleo público II:
la objetividad como deber de los empleados públicos
M.ª Antonia Arias Martínez
Profesora Titular de Universidad
Universidade de Vigo
tona.arias@uvigo.es
Resumen
La Constitución Española exige a la Administración pública y al personal que la integra un comportamiento
objetivo, imparcial y neutral en el servicio al interés general. Pues bien, en este trabajo nos ocupamos, en pri-
mer término, de analizar en profundidad el deber de objetividad, imparcialidad y neutralidad de los emplea-
dos públicos conforme a las previsiones contenidas en el Código de Conducta integrado en el Estatuto Básico
del Empleado Público. Y, en segundo lugar, se examina el sistema de garantías previsto en la legislación vigen-
te con el fin de proteger la realización efectiva de las funciones encomendadas a los empleados públicos con-
forme al citado deber de objetividad.
Palabras clave
Empleado público, objetividad, imparcialidad, neutralidad, incompatibilidades, régimen disciplinario.
The principle of objectivity in public employment:
objectivity as a duty of public employees
Abstract
According to the Spanish Constitution, it is mandatory that the public administration and staff that integrates
it behave in an objective, impartial and neutral way when serving the public interest. This study undertakes,
first, an in-depth analysis of the duty of objectivity, impartiality and neutrality of public employees, subject to
the provisions contained in the Code of Conduct integrated into the Civil Service Basic Statute. Secondly, this
paper examines the system of guarantees provided for in current legislation in an attempt to warrant the ac-
tual implementation of the tasks entrusted to public employees in accordance with that duty of objectivity.
Key words
Public employee, objectivity, impartiality, neutrality, incompatibility, discipline.
DA. Revista Documentación Administrativa
nº 289, enero-abril 2011, pp. 183-209
ISSN: 0012-4494
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MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recibido: 8 de noviembre de 2012
Aceptado: 9 de abril de 2013
1. INTRODUCCIÓN: BREVE ESBOZO DEL DEBER CONSTITUCIONAL
DE OBJETIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Constitución Española de 1978 (en adelante CE) consagra, en su ar tícu lo 103
apartado primero, la objetividad como una nota esencial de la Administración Públi-
ca1. Se incardina así la objetividad, no sólo en el perfil ético2 sino también jurídico de
la institución administrativa3.
Estamos ante una regla de conducta que lleva a que las actuaciones de la Admi-
nistración sean las más justas y, por tanto, ajenas a influencias de intereses partidistas
que en ningún caso deben influir en las actividades de aquella. Ahora bien, desde el
momento en que el estándar ético de la objetividad se incorpora al derecho positivo,
una actuación carente de objetividad no queda en una mera transgresión ética sino
que constituye, además, una conducta antijurídica4.
Es cierto que puede parecer redundante la declaración constitucional de objeti-
vidad de la Administración en el servicio a los intereses generales contenida en el art.
103.1 CE, ya que la actuación objetiva es algo intrínseco a la idea de servicio. No obs-
tante, entendemos con la doctrina más autorizada, que esta afirmación es útil en
cuanto que refuerza la idea de servicio de la Administración “a los intereses genera-
les” y no al Gobierno5 lo que, a su vez, conecta con el principio de la neutralidad polí-
tica de aquella frente a este.
Hay que tener en cuenta que, según del Diccionario de la Real Academia Españo-
la, objetividad significa “perteneciente o relativo al objeto en sí y no a nuestro modo
de pensar o de sentir”. Lo cual implica una actuación “desinteresada”, esto es, al
margen de consideraciones o preferencias personales. En consecuencia, la objetivi-
dad administrativa implica una postura personal o institucional opuesta a cualquier
tipo de subjetivismo. Es decir, una constatación y valoración del supuesto ajena a
toda consideración personal.
1 A. Nieto (“La Administración sirve con objetividad los intereses generales”,
Estudios sobre la
Constitución Española. Homenaje al Profesor Eduardo García de Enterría
, Tomo III, Madrid:civitas, 1991, p.
2227) señala que ya Max Weber en su Economia y Sociedad había puesto de relieve que la objetividad era
una carácteristica esencial de toda organización burocrática por lo que considera el autor que en este
punto la CE no puede ser aparantemente más conservadora y tradicional.
2 L. Morell Ocaña (“La objetividad de la Administración Pública y otros componentes de la ética
de la institución”,
REDA
, n.º 111, 2001, pp. 348-349) no es la ética una exclusiva cuestión personal sino que
también es exigible la ética institucional y, en el caso concreto de la Administración Pública, esta exigencia
se deriva de la función que la Constitución le encomienda, esto es, el servicio a los intereses generales con
plena sumisión a la Ley y al Derecho.
3 Como es sabido, el citado principio constitucional de objetidad de la Administración Pública ha
sido posteriormente sancionado en normas administrativas de alcance general como la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en cuyo ar-
tícu lo tercero consagra de forma expresa el citado principio.
4 Morell Ocaña, L., “La objetividad de la Administración Pública y otros componentes de la ética
de la institución”,
op. cit.,
p. 358.
5 Nieto, A., “La Administración sirve con objetividad los intereses generales”,
op. cit.,
p. 2228.
María Antonia Arias Martínez
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RD, nº 289, enero-abril 2011, pp. 183-209, ISSN: 0012-4494
MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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