SAP Burgos 90/2008, 21 de Abril de 2008
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2008:289 |
Número de Recurso | 428/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
Resumen:
CHEQUE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00090/2008
SENTENCIA Nº 90
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
MAGISTRADOS/AS:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
DON FELIX VALBUENA GONZALEZ
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO
En el Rollo de Apelación número 428 de 2.007 dimanante de Juicio Verbal nº 94/07 (proviene Juicio Cambiario 269/06), sobre
reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes (Burgos) , en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2.007, siendo parte, como demandada-apelante, ASESORIA GESTORIA
LA GUIA, con domicilio social en Quintanar de la Sierra (Burgos); y como demandante-apelada, DOÑA Nieves , representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. David Nuño Calvo, y defendida por el
Letrado D. David
García Garrote.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR LA DEMANDA formulada por la representación procesal de la parte actora Dª Nieves y, en consecuencia, mandar seguir adelante la ejecución despachada contra la parte demandada ASESORÍA GESTORIA LA GUÍA SL, hasta hacer íntegro pago a la citada actora de la suma de TRECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (351,22 €), de principal, más CIEN EUROS calculados inicialmente para intereses, gastos y costas causadas en la tramitación del presente procedimiento y que se causen en la ejecución".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Asesoría Gestoria La Guia se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 21 de febrero de 2.008 .
Contra la sentencia que estima íntegramente la demanda y condena a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 351,22 € , importe del cheque impagado, más los gastos de devolución, formula recurso de apelación la parte demandada, reiterando las alegaciones de primera instancia: 1º la excepción de incompetencia de jurisdicción, 2º que el cheque carece de fuerza ejecutiva por no haberse presentado al pago en el plazo legalmente establecido, 3º la compensación de créditos y 4º acuerdo verbal de no presentar al cobro el talón.
Excepción de incompetencia de jurisdicción
Se alega por la demandada que el cheque cuyo importe se reclama en el presente juicio cambio tiene su causa en la relación laboral existente entre la actora y la empresa demandada y siendo, por tanto, una reclamación derivada de la relación laboral, la cuestión relativa al pago deberá ventilarse en la Jurisdicción laboral, careciendo de competencia la Jurisdicción civil.
Rechazada la excepción de falta de competencia de la Jurisdicción Civil para conocer del presente asunto por Auto de fecha 11 de Abril de 2.007 la parte demandada no formuló recurso de reposición que contra el mismo cabia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 66.2 L.E.Civil .
La parte demandada se aquietó por tanto con lo resuelto en el mismo, por lo que no procede pretender posteriormente la revocación de un pronunciamiento judicial, consentido.
Es cierto que la falta de jurisdicción es apreciable de oficio, apreciación que no procede en el caso de autos, pues ejercitándose una acción cambiaria, en via ejecutiva, por impago de un cheque, la Jurisdicción competente de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la civil.
"Pérdida de fuerza ejecutiva del cheque por no haber sido presentado al pago en el plazo legalmente establecido".
El artículo 96 de la Ley Cambiaria y del cheque extiende al pagare la regulación contenida en la letra de cambio a tal título, en lo relativo al pago y a las acciones por falta de pago.
El artículo 43 de la citada Ley establece que el tenedor de una letra de cambio pagadera a un...
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SAP León 416/2009, 16 de Diciembre de 2009
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