SAP León 416/2009, 16 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA |
ECLI | ES:APLE:2009:1575 |
Número de Recurso | 488/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 416/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00416/2009
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : SEN04
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0200897
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2009
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON
Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000588 /2009
RECURRENTE : ALBEA MARKET S.L.
Procurador/a : ABEL MARIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Letrado/a : BERNARDO GUTIERREZ SAN MIGUEL
RECURRIDO/A : Fausto
Procurador/a : MIGUEL ANGEL DIEZ CANO
Letrado/a : YOLANDA LOZANO GARZO
SENTENCIA NUM. 416/09
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada En León, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de INCIDENTES 588/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 488/2009, en los que aparece como parte apelante ALBEA MARKET S.L., representada por el Procurador D. ABEL MARIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y asistida por el Letrado D. BERNARDO GUTIERREZ SAN MIGUEL, y como apelada D. Fausto, representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL DIEZ CANO y asistido por la Letrada Dª YOLANDA LOZANO GARZO, sobre Juicio Cambiario, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 12 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la oposición formulada por el Procurador Sr. Fernández Martínez, en nombre y representación de ALBEA MARKET S.L. al juicio cambiario instado por D. Fausto, con imposición de las costas a la demandada, y en virtud, se despacha ejecución por la cantidad de 3.015,64 # más otros 680 # que se calculan para intereses, gastos y costas".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 28 de octubre de 2009 .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Promovida demanda de Juicio Cambiario, ejercitando acción dimanante de un pagaré, en reclamación de 2.135,64 euros, al contestar a la demanda se planteo cuestión previa de competencia por declinatoria, al entender que la jurisdicción competente no era la civil, sino la social, que fue desestimada por auto de fecha 12 de diciembre de 2008, contra el que se interpuso recurso de reposición, desestimado por auto de fecha 25 de enero de 2009, invocando en el recurso de apelación con carácter previo, al amparo del art. 499 de la LE Civil infracción de normas y garantías procesales, en concreto los arts. 36 y concordantes de la LE Civil y 9.5 y 25.1 de la LOPJ, en cuya virtud se interesó la incompetencia de jurisdicción, dado que la única relación existente entre la entidad apelante y D. Fausto, se circunscribía al ámbito de la relación contractual laboral, aduciendo que está de pleno el conflicto sometido a la jurisdicción social, y como consecuencia de ello se interesa la nulidad de las actuaciones desde el momento de resolver la cuestión declinatoria propuesta.
El art. 25, apartado 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que, "En el orden social, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes: 1. En materia de derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo..."; así mismo, el art. 1 apartado 1º de la Ley de Procedimiento Laboral, preceptúa "que es materia reservada, en cuanto a su conocimiento, a la jurisdicción social, el conflicto individual entre empresario y trabajador que surja como consecuencia del contrato de trabajo", y el art. 2 dice, "Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo"; Pero sucede que,...
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