SAP Asturias 268/2005, 7 de Julio de 2005
Ponente | RAMON AVELLO ZAPATERO |
ECLI | ES:APO:2005:1981 |
Número de Recurso | 204/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 204/2005, en autos de Nulidad Matrimonial nº 742/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés , promovido por DON Constantino , demandado en primera instancia, contra DOÑA Yolanda , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO
Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés dictó Sentencia con fecha trece de enero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda formulada por Doña Yolanda , debo declarar y declaro la nulidad del matrimonio celebrado con el demandado D. Constantino , con todos los efectos inherentes a dicha declaración, y con imposición de las costas al demandado.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cinco de Julio de dos mil cinco.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Ejercitada por Doña Yolanda una acción declarativa de nulidad del matrimonio civil contraído con el demandado Don Constantino el día 24 de Noviembre de 2001, e inscrito en el Registro Civil de Corvera de Asturias, al amparo de lo dispuesto en el artículo 73 número 1º del Código Civil , alegando al efecto que la única finalidad perseguida por el demandado era legalizar, mediante el matrimonio, su situación en España y no la de asumir los deberes propios del matrimonio, la Sentencia de instancia tuvopor acreditados los hechos alegados y en consecuencia estimó la demanda formulada.
Dicha resolución fue recurrida por la representación del demandado que en el escrito de interposición del recurso alegó la concurrencia de indefensión en el recurrente, al no haber podido proponer prueba, y en cuanto al fondo impugnó la conclusión plasmada en la Sentencia, ya que la finalidad del matrimonio no había sido la de legalizar la residencia en España, achacando la ruptura de la convivencia a las dificultades económicas y laborales producidas en los litigantes.
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