SAP Asturias 146/2002, 20 de Junio de 2002

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2002:2521
Número de Recurso87/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución146/2002
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 146

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a veinte de Junio de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el n° 321/01 en el Juzgado de lo Penal N° 3 de Oviedo, (Rollo de Sala n° 87/02), en los que aparece como apelante Eduardo , representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, bajo la dirección del Letrado

D. GERARDO ALVAREZ MORO y como apelados Inmaculada , representada por el Procurador D. LUIS ALBERTO PRADO GARCIA, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ VELASCO y EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Da COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 4 de febrero de 2.002, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eduardo , como autor de un delito de INJURIAS GRAVES y con publicidad, sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de OCHO MESES con cuota diaria de 6 Euro, cuyo pago podrá fraccionar en cinco plazos mensuales de 288 Euro, quedando su efectivo cumplimiento sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y pago de costas con inclusión de las devengadas por la acusación particular. Así mismo como responsable civil directo, indemnizar a Inmaculada en 3.000 Euro, por daños morales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado conarreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 17 de Junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado Eduardo , quien y como único motivo del recurso alega la prescripción del delito de injurias por el que fue condenado, por cuanto que los hechos enjuiciados se cometieron el día 24 de abril de 1999, y la querella no fue presentada hasta el día 30 de mayo de 2000, momento en que ya había transcurrido el plazo de un año señalado por el Art. 131 del C.Penal para la prescripción de este tipo de delitos.

SEGUNDO

La prescripción supone la extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo, y por ello cuando concurren los supuestos sobre los que se asienta debe de ser estimada, respondiendo a principios de orden público, interés general y política criminal, por lo que la paralización del procedimiento y el transcurso del tiempo correspondiente, da lugar a su apreciación, cualquiera que haya sido la causa productora de ello.

Según han recordado entre otras las sentencias de la Sala 2 de 8 de febrero de 95, 9 de mayo y 7 de octubre de 1997, el instituto de la prescripción, en general -así se dice en la STC 157/1990, de 18 de octubre de 1990-,...

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