STSJ Asturias 3354/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3855
Número de Recurso3875/2006
Número de Resolución3354/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3354/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veinte de Julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003875 /2006, formalizado por el Letrado MARIA DEL CARMEN VELASCO CASTAÑON, en nombre y representación de Jose Luis , contra la sentencia de fecha uno de setiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000037 /2006, seguidos a instancia de Jose Luis frente al SESPA representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, al I.N.S.S representado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la MUTUA FREMAP representada por el Letrado D. LUIS BENITO SANCHEZ, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de setiembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, trabajador autónomo del Régimen agrario que tiene cubiertos los riesgos laborales por contingencia común con Fremap, inicia una Incapacidad Temporal por lumbalgia el 25 de agosto de 2003, manteniéndose en dicha situación hasta el 24 de febrero de 2005, fecha en la que es alta por agotamiento del plazo.

  2. - Iniciado expediente de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acuerda denegar la prestación por incapacidad permanente considerando que las secuelas padecidas por el actor le permiten desarrollar su actividad habitual.

  3. - Con fecha de 4 de mayo de 2005, el actor inicia una nueva Incapacidad Temporal por idéntica dolencia, permaneciendo en dicha situación hasta el 25 de julio de 2005, fecha en la que es alta por mejoría que permite trabajar.

  4. - Con fecha de 20 de mayo de 2005, el actor recibe comunicación escrita de la Mutua demandada en la cual se le deniega al actor el derecho al percibo de prestaciones de Incapacidad Temporal por le segundo periodo de baja al existir una resolución previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se consideran definitivas y no incapacitantes las secuelas que éste padece denegándosele así el derecho al percibo de prestación por incapacidad permanente.

  5. - La base reguladora correspondiente al actor asciende a la cantidad de 20,29 euros/día.

  6. - Se ha formulado la correspondiente reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en al demanda originadora del procedimiento, interpone la parte accionante recurso de suplicación, siendo impugnado por la Mutua codemandada, que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto de aquél debe de significarse que resultado de ser el recurso de suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar...

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