SAP Asturias 99/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2005:609
Número de Recurso796/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO: 99/2005

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON JOSE LUIS CASERO ALONSO, MAGISTRADOS DOÑA

BERTA ALVAREZ LLANEZA y DON ALFONSO SUAREZ ACEVEDO.

En Gijón, a uno de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Verbal 1090/02 , Rollo número 796/004 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Gijón; entre partes, como apelante la entidad CREDIPAGO PERMANENTE PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS EFC. S.A. representado por el Procurador Don JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de Don FRANCISCO DEL GALLEGO LASTRA, como apelados impugnantes Don Pedro Enrique y Don Juan Ramón representados por el Procurador Doña EVA VEGA DEL DAGO bajo la dirección letrada de Doña ANA MARIA MUÑIZ CASARES, además de la entidad OPEN ENGLISH SPAIN S.A. previamente declarada rebelde en autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de Junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que rechazando la excepción invocada por la codemandada comparecida y entrando en el fondo del caso controvertido, debo estimar y estimo en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Eva Vega del Dago en nombre y representación de D. Pedro Enrique y de D. Juan Ramón , contra Open English Master Spain S.A., rebelde, y contra Credipago Permanente Pastor Servicios Financieros EF S.A., que fue representada por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte y en consecuencia acuerdo lo siguiente: 1º/ Se declara resuelto el contrato firmado entre D. Pedro Enrique y Open Einglish Master Spain S.A. por incumplimiento de contrato imputable a esta última al cerrar sus puertas a primeros del mes de agosto de 2002, dejando al alumno sin clase. 2º/ Se condena a Open Einglish Master por incumplimiento de contrato a resarcir daños y perjuicios al alumno, devolviendo al codemandante D. Juan Ramón el importe del curso no finalizado, entendiéndose que esto se corresponde con las cantidades pendientes de pago al tiempo en que se produjo el cese de la prestación de servicios en la primera semana de agosto de 2002, esto es, las 178.158 pts. debidas entonces, o sea, 1.070,75 € . 3º/ Se declara la vinculación del contrato de financiación de Credipago Permanente Pastor Servicios Financieros EF S.A. al contrato suscrito por la parte actora con Open Einglish Master Spain S.A. 4º/ Se condena a Credipago Permanente Pastor Servicios Financieros EF S.A. a dar por finalizado el crédito suscrito por la parte demandante al día 26 de Julio de 2002, momento en que cesó de prestarse el servicio de enseñanza y en consecuencia, a devolver a D. Juan Ramón aquellas cantidades que haya girado y percibido a partir de la expresada fecha. 5º/ se impone a Open Einglis MasterSpain S.A. y a Credipago Permanente Servicios Financieros EF S.A. el pago del total de las costas causadas ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la entidad CREDIPAGO PERMANENTE PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS EFC S.A. se interpuso recurso de apelación, siendo igualmente impugnada por la representación legal de Don Pedro Enrique y de Don Juan Ramón y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes, se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De nuevo se trae a la consideración de la Sala un tema recurrente cual es el incumplimiento por la Academia de Ingles Open English de sus obligaciones con el cierre de sus instalaciones y la incidencia de este hecho sobre la subsistencia o no de los contratos de financiación suscritos para el pago del precio de los cursos de ingles contratados pero que en el supuesto especifico, como veremos, adquiere características peculiares que llevan a una solución positiva para el accionante.

En el caso, se trata de un padre y un hijo que accionan frente a la Academia y la entidad financiera que habría financiado el curso de ingles siendo el hijo quien contrató dicho curso y el padre quien suscribió el crédito para el pago del precio y hecho en el que la entidad financiera recurrente encontró razón, que ahora reitera, para afirmar que no era de aplicación al caso la L.C.C. de 23 de Marzo de 1995 al escapar el supuesto de su ámbito subjetivo en cuanto que el contrato de financiación no fue suscrito por el acreditado o consumidor ni iba destinado a la satisfacción de sus necesidades personales sino a las de otro ( Articulo 1.1 y 2 de la L.C.C . ).

Además, como en la instancia, insiste la entidad recurrente en que el supuesto queda fuera del ámbito de la L.C.C. porque el contrato de financiación es gratuito para el suscritor del mismo ( Articulo 2.1.D L.C.C . ) y no se da la vinculación en exclusiva exigida por el articulo 15 de la precitada Ley .

Pues bien respecto de la dicha " vinculación " de acuerdo con la configuración legal dada a tal supuesto por la L.C.C. esta Sala ha consolidado su criterio mediante un cuerpo de doctrina cuya más acabada expresión se produce en el Fundamento Jurídico tercero de la sentencia de 15 de mayo de 2003 y según el cual, cabalmente, no habría en el caso aquella vinculación en exclusiva a que se refiere el articulo 15 de la L.C.C . Así dice la dicha sentencia: " Pues bien, aún haciendo nuestra la última interpretación enunciada del pacto de exclusiva, que es la más favorable para el consumidor al extender la...

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