ATS, 8 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5904A
Número de Recurso2131/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. La representación procesal de Pevrosol, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 8ª), en el rollo de apelación nº 74/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 516/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alzira.

  2. Mediante diligencia de ordenación de fecha 27 de septiembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. El procurador Jorge Deleito García, en nombre y representación de Pevrosol, S.L., presentó escrito ante esta Sala el día 6 de noviembre de 2013, personándose en concepto de recurrente. La procuradora Mª Luisa Montero Correal, en nombre y representación de CaixaBank, S.A., sucesora procesal de Banco de Valencia, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de octubre de 2013, personándose en concepto de recurrida.

  4. Por providencia de fecha 22 de abril de 2014 se puso de manifiesto a las partes recurrente y recurrida, comparecidas ante esta Sala, la posible causa de inadmisión del motivo tercero del recurso de casación.

  5. Mediante escrito presentado el día 23 de mayo de 2014 la recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, mientras que la recurrida, por escrito de la misma fecha, manifestó su conformidad.

  6. La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. El presente recurso de casación tiene por objeto una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercita acción de condena dineraria dimanante de un contrato de aval bancario, procedimiento tramitado en atención a la cuantía, en el que esta es inferior 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre , de medidas de agilización procesal.

  2. La demandante y apelante en la instancia, hoy recurrente, formalizó el recurso de casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

    El recurso de casación contiene tres motivos. En el motivo tercero se denuncia la infracción del art. 217.2 y 3 LEC y se alega que la sentencia recurrida le ha atribuido la carga de probar un extremo que correspondería acreditar a la entidad demandada.

  3. Pues bien, el motivo tercero del recurso de casación ha de ser inadmitido al incurrir en la causa de inadmisión de falta de indicación de norma sustantiva infringida aplicable al fondo del asunto ( art. 483.2.2º LEC , en relación con los arts. 481.1 y 487.3 LEC ) , ya que la infracción denunciada - art. 217.2 y 3 LEC -- no tiene naturaleza sustantiva, sino procesal, que únicamente tiene cabida a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

    No se puede atender a las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de puesta de manifiesto de la posible causa de inadmisón ya que no es cierto que en el motivo tercero se denunciasen las infracciones sustantivas que ahora alega.

  4. Por lo que respecta a las infracciones denunciadas en los motivos primero y segundo, procede su admisión.

  5. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Pevrosol, S.L. contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 8ª), en el rollo de apelación nº 74/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 516/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alzira, respecto de la infracción denunciada en el motivo tercero.

  2. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Pevrosol, S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 8ª), en el rollo de apelación nº 74/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 516/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alzira, respecto de las infracciones denunciadas en los motivos primero y segundo.

  3. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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