SAP Valencia 108/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2014:2043
Número de Recurso942/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000942/2013

RF

SENTENCIA NÚM.: 108/14

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diez de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000942/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001047/2012, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado y de otra, como apelados a Sandra representado por el Procurador de los Tribunales PILAR ALBORS CAMPS, y asistido del Letrado ANGEL FELIPE HOLGADO TORQUEMADA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA en fecha 16/7/2013, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO la demanda formulada por Sandra contra Bankia SA. DECLARO nulos los contratos de adquisición de participaciones preferentes y posterior contrato de canje por acciones. CONDENO a la parte demandada Bankia SA a abonar a la parte actora la suma de 12.000 #, más su interés legal desde la fecha de los contratos, menos los importes recibidos como intereses o cupones por la parte actora; con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sandra presentó demanda contra Bankia SA interesando la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes efectuados en fecha de 17/6/2010 por importe de 9.000 euros y en fecha de 06/05/2011 por importe de 3.000 euros así como el posterior contrato de recompra de las mismas por suscripción de acciones de Bankia concertado en fecha de 20/3/2012, por concurrir el error como vicio del consentimiento, pidiendo como consecuencia de tal declaración, la devolución de las cantidades depositadas. La entidad demandada se opuso a la pretensión deducida de contrario.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 11 Valencia estima la demanda y decreta la nulidad de tales contratos de adquisición de participaciones preferentes que arrastra la nulidad del canje por acciones, condenando a Bankia SA a abonar a la actora 12.000 euros de la que debía restarse las cantidades recibidas como intereses o cupones.

Se interpone recurso de apelación por Bankia SA centrado en esencia y sumario en el error de valoración de la prueba por la Juzgadora; haber cumplido Bancaja con la normativa de la Ley de Mercado de Valores; no ser viable la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes al estar extinguidos por el contrato de recompra por acciones y no ser el error invocado excusable, razones por las que solicitaba la revocación de la sentencia por otra que desestimase la demanda.

SEGUNDO

El recurrente ataca en su pliego dirigido a este Tribunal, el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia recurrida que se ciñe a la valoración y apreciación que de las pruebas ha efectuado la Juzgadora de instancia, imputando que la misma es errónea por ilógica y falta de objetividad, por no valorarse la testigo Encarnacion o la documental obrante en los autos aportada con la contestación, otorgando la sentencia especial crédito a la hija de la actora no obstante sus contradicciones y omisiones.

La Sala en cumplimiento del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil revisado el contenido de los autos y las pruebas practicadas, no coincide con la parte recurrente, pues la Juez como claramente se expresa en tal fundamento ha observado y apreciado todas las pruebas practicadas, incluidas las que el apelante denuncia como no valoradas, si bien la conclusión de la en tal función apreciada por la juzgadora difiere de la que insta la entidad apelante.

Antes de la revisión de la prueba practicada y por ende de las cuestiones fácticas, la Sala debe contestar a las alegaciones de la parte recurrente en cuanto a la inviabilidad de la acción de anulabilidad del contrato de adquisición de las participaciones preferentes por estar extinguidas por la negocio de canje de las mismas por acciones de Bankia. Es una cuestión ya resuelta en varias resoluciones dictadas por este Tribunal, en productos de inversión de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas emitidas y comercializadas por idéntica entidad demandada. De entrada no resulta pertinente la cita jurisprudencial que invoca la parte apelante de resoluciones de esta misma Sala al referirse a otro producto financiero completamente diferente (permutas financieras de tipos de interés), cuando, además, en el presente supeusto nos encontramos ante un mismo negocio de inversión. En la sentencia de 30/12/2013 (Rollo 658/2013 ), frente a igual argumento y con idéntica parte expusimos:

sentencia recurrida con la cita jurisprudencial del Tribunal Supremo de 22/12/2009 y 17/6/2010 que damos por reproducida en aras a inútiles repeticiones.

A diferencia de los supuestos citados por el apelante sobre diversas sentencias de esta Sala enjuiciando productos completamente diferentes al examinado ahora (permutas financieras suscritas por sociedades mercantiles), en el presente caso, estamos ante el mismo marco de negocio de inversión y no es que el contrato de adquisición de subordinadas se haya extinguido por su efectivo cumplimiento o vencimiento o que haya sido resuelto a instancia del inversor, sino que el mismo, a causa de la labor de la entidad bancaria, dada la recomendación dirigida al cliente, se transforma en acciones de Bankia, luego la nulidad de la adquisición del producto objeto de cambio, arrastra a la nulidad del nuevo adquirido, excluyendo la aplicación del artículo 1311 del Código Civil pues no se demuestra que tal negocio (acciones) fuese suscrito con pleno conocimiento del significado de las subordinadas.>>

TERCERO

El...

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