SAP Valencia 105/2014, 10 de Abril de 2014

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2014:2039
Número de Recurso777/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 777/13 - K - SENTENCIA número 105/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

Dª María Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 10 de abril de 2014.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 777/13, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 897/11, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia, entre partes; de una, como apelantes, PROMOCIONES NOU TEMPLE, SLU y TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIOS, SLU, representados por el procurador Juan Miguel Alapont Beteta, y asistidos por el letrado Rafael Sánchez García, y de otra, como apelado, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, representado por el procurador Onofre Marmaneu Laguía, y asistido por el letrado Víctor Covian Regales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 20 de Valencia, en fecha 15 de abril de 2013, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D.Juan Miguel Alapont Beteta en nombre y representación de las mercantiles Promociones Nou Temple SLU y Temple Servicios Inmobiliarios SLU contra la entidad Banco de Castilla La Mancha SA sobre declaración de incumplimiento de contratos bancarios de préstamos hipotecarios a promotores e indemnización de daños y perjuicios consecuentes,debo absolver y absuelvo la entidad bancaria demandada de todas las pretensiones de la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de PROMOCIONES NOU TEMPLE SLU y TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIOS SLU se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 20 de los de Valencia de 15 de abril de 2013, desestimatoria de la demanda formulada por las indicadas mercantiles contra la entidad BANCO DE CASTILLA LA MANCHA en reclamación de cantidad derivada de los perjuicios ocasionados a sus representadas por malas prácticas bancarias. La Sentencia razona que la entidad demandada cumplió con lo pactado en los contratos y no habiéndose producido incumplimiento imputable a la misma no procede la cuantificación de daños y perjuicios, pues no se produjeron retrasos en las entregas de la cantidades, no hubo negativa a la disposición de los importes de los préstamos (y cuando se produjo fie por causa imputable a las demandantes que incumplieron desde muy pronto sus compromisos) y no cabe, finalmente, imputar a la demandada los gastos derivados de los concursos de acreedores de las demandantes, que los promovieron voluntariamente y sin que la demandada tuviera incidencia en la causa determinante de los mismos.

Argumentan las apelantes - folio 294 y siguientes del Tomo Primero - que la acción ejercitada es la acción de reclamación de cantidad por incumplimiento de los contratos de préstamo y malos usos y prácticas bancarias causantes de los perjuicios económicos sufridos por la demandante. Destacan, en cuanto a los contratos, que se trataba de préstamos con garantía hipotecaria con la especialidad de que la entrega del dinero se permite cuando la actora cumple con obra ejecutada proporcionalmente sobre las fincas constituidas en garantía acreditando la ejecución mediante certificación por sociedad de tasación. La causa del daño son los retrasos en permitir las disposiciones imputables a la entidad bancaria.

Dicho esto, articulan su recurso en los motivos que seguidamente se relacionan a modo de síntesis:

1) La declaración de D. Jeronimo que no ha sido considerada por la sentencia por falta de objetividad e imparcialidad. Discrepan del criterio de la magistrada y sostienen que con dicha declaración (en calidad de director territorial de la entidad bancaria demandada) se acredita que la demandada deliberada e injustificadamente no permitió disposiciones de los préstamos a la demandante. No era un mero empleado de la entidad demandada sino un alto cargo de la misma y el problema laboral que ha tenido con ella no implica falta de objetividad y de imparicialidad.

Su representada ha acreditado el cumplimiento de su obligación, como resulta del informe pericial emitido por D. Roberto centrado en las dos promociones controvertidas de VINAROZ EL PILAR, y JAVEA JARDINES DE MONTEMAR.

Del informe pericial se extraen las siguientes conclusiones:

  1. Se ha producido un retraso en las disposiciones de los préstamos hipotecarios que ha generado daños a las mercantiles demandantes y existen una serie de gastos del concurso de acreedores imputables a la demandada, que concreta en los siguientes:

    * Promociones El Pilar 97.360,15 euro

    * Promociones Montemar 2.517,66 euros

    * Promociones Montemar 2ª Hipoteca 4. 398,23 euros

    * Gastos Financieros P. El Pilar 1.850.519,85 euros

    * Gastos Financieros P. Montemar 632.231,79 euros

    * Gastos Concurso de Acreedores 568.721,10 euros

    Lo que hace un total por daño emergente de 3.155.748,78 euros.

    Entiende por daño emergente el valor del retraso en las disposiciones de los préstamos de las indicadas promociones calculado al tipo del interés legal del dinero por los días de retraso (entre la fecha del nacimiento del derecho a percibir las disposiciones - fecha de la certificación - y las fechas de abono efectivas).

  2. Tras dar por reproducidos los fundamentos de su demanda destaca que no se le deberían haber impuesto las costas del procedimiento...

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