SAP León 118/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2014:559
Número de Recurso142/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00118/2014

ROLLO: RECURSO APELACIÓN 142/2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 927/2012

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE LEON

SENTENCIA Nº 118/2014

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

En León a veintitrés de junio de dos mil catorce.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 142/2014, en el que han sido partes Dª Zulima y Dª María Inmaculada, representadas por la Procuradora Dª María del Carmen Alfageme Zavala y asistida por la letrada Dª Inés López de la Calzada, como APELANTES, y Vidal, Dª Andrea y de ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED, Sucursal en España (BALUMBA), representados por el procurador D. Ismael-Ricardo Díez Llamazares y asistidos por los letrados D. Javier de la Iglesia Fernández y D. Juan-Carlos Zataraín Flores, como APELADOS. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 927/2012 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de León se dictó sentencia

de fecha 31 de enero de 2014, cuyo fallo, literalmente copiado dice: " Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alfageme Zavala en nombre y representación de Dª Zulima y Dª. María Inmaculada contra la entidad mercantil Balumba Seguros y Dª Andrea absolviendo a la demandada de las peticiones de la demanda sin expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra la precitada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a los apelados que lo impugnaron en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido al efecto. Por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se remitieron las actuaciones a la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, en la que tuvieron entrada el día 25 de abril de 2014. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de junio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda al no estimar acreditada la relación causal entre el accidente -que no se cuestiona- y las lesiones por las que las demandantes reclaman.

El recurso de apelación impugna la sentencia recurrida por error en la valoración de la prueba: considera la parte recurrente acreditado el nexo causal entre las lesiones y el accidente.

SEGUNDO

La prueba sobre el nexo causal entre el accidente y las lesiones corresponde a quien reclama indemnización por ellas. Las lesiones que comportan algún tipo de alteración orgánica se pueden diagnosticar de manera objetiva por la exploración o por cualquier medio electro-mecánico o químico de diagnóstico. Sin embargo, algunas lesiones comportan dolor sin que exista una lesión orgánica objetivada o se manifiestan después de haberse corregido esta. Está comprobada médicamente su existencia y por ello se recogen las algias postraumáticas, incluso sin compromiso radicular, en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Este tipo de secuelas no susceptibles de diagnóstico por medios electro-mecánicos o químicos comportan una especial dificultad que justifica atenuar las exigencias probatorias pero también, por supuesto, a extremar la cautela. Y todo ello se traduce en la evaluación de los datos clínicos e informes periciales sobre daño corporal, y no tanto en el de evaluación de los denominados informes biomecánicos, que más bien deberíamos de calificar como mecánicos porque estudian comportamientos cinéticos y de masas. La alta preparación de un ingeniero no justifica añadir a su reputada competencia la de determinar la incidencia de la colisión de vehículos en la salud humana más allá de ofrecer referencias para una correcta evaluación que, en algunos casos, serán muy relevantes y en otros casos menos. Cuando se producen impactos de gran intensidad tales informes - en relación con posibles lesiones- no son relevantes porque los resultados traumáticos que se producen son evidentes y se objetivan clínicamente, y no es preciso salir del ámbito estrictamente médico para su valoración. Pero cuando el impacto es de menor intensidad estos informes pueden tener relevancia, pero sólo para poner de manifiesto el comportamiento de móviles (velocidad y reconstrucción del accidente, en general) y materiales (deformación de materiales, transferencia de la intensidad del impacto al desplazamiento de personas y objetos...). Sin embargo, más allá de tales conclusiones, cualquier intento de establecer conclusiones sobre la existencia o inexistencia de una lesión resulta, cuando menos, incierto y escaso de eficacia probatoria. No podemos admitir, a partir de criterios técnicos ajenos a la medicina, que exista un "umbral para posibles lesiones", porque es notorio que en el plano de la salud no existen lesiones sino lesionados, y que la respuesta del cuerpo humano a un impacto es variable y, en cierto modo, impredecible, sometida a un sinfín de circunstancias aleatorias que dan lugar a diferentes resultados; hasta un estornudo sorpresivo y forzado puede dar lugar a una contractura que puede generar algias cervicales. Cualquier estudio teórico sobre lo que se da en denominar "estudios de biomecánica" responden a estudios estadísticos cuyas bases de estudio -por cierto- tampoco conocemos, lo que no nos permite determinar la fiabilidad de las consecuencias extraídas y su adecuada valoración. La respuesta del cuerpo humano ante desplazamientos bruscos solo puede ser medida en cada caso concreto. No responde igual una persona prevenida, que ya está alerta para afrontar el impacto, que a otra desprevenida. No es lo mismo la respuesta de una persona en posición centrada y bien asentada que la de otra en posición de escorzo y algo girada. Y no es lo mismo la respuesta de una persona que la de otra ante impactos de igual intensidad. Podríamos seguir indicando variables, pero lo que es difícil admitir -por no decir que es inadmisiblees considerar que la baja intensidad de un impacto excluye necesariamente posibles algias postraumáticas, salvo una intensidad completamente insignificante porque, como ya hemos dicho, una contractura muscular por un movimiento brusco o por un empujón sorpresivo - por ejemplo- puede generar algias cervicales, sin olvidar que la predisposición a ellas varía incluso para una misma persona con pequeñas alteraciones de las circunstancias.

Así pues, sin descartar por completo en estos casos la importancia de los informe biomecánicos, han de ser valorados con mayor relevancia en relación con los datos mecánicos y con mucha menor relevancia en relación con los datos sobre la incidencia del impacto en la generación de las lesiones.

Sí hemos de dar importancia -y se la damos- a una pronta atención médica -que no tiene tampoco que ser estrictamente inmediata- y a un tratamiento continuado y razonable instaurado por el médico que atiende al lesionado tras producirse la lesión. Y contribuye a reforzar la demostración de las algias postraumáticas el control del médico-forense que opera como un filtro fruto de un estudio sobre la racionalidad del diagnóstico y de la evolución de las lesiones. Y para destruir este criterio de valoración racional de la existencia de las lesiones la demandada ha de articular prueba suficiente para desvirtuar las conclusiones emitidas por el médico que atendió inicialmente al lesionado y corroboradas por el Médico Forense. Para lo cual no es suficiente un informe biomecánico fundado en un supuesto "umbral" para una posible lesión.

En este caso se aporta también un informe médico pero no desvirtúa la realidad de la atención médica prestada desde un primer momento: partes de baja de la Seguridad Social de Zulima, que acreditan que se inició el día siguiente al...

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