STSJ Comunidad de Madrid 799/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:18511
Número de Recurso3522/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución799/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003522/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00799/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 799

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 799/08

En el recurso de suplicación nº 3522/08, interpuesto por la empresa "HILARIO VILLAMAR LOUZAO", representado por el Letrado D. Sotero Organero Vélez, contra la sentencia nº 134/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 34 de los de Madrid, en autos núm. 196/08, siendo recurrido D. Juan Luis, asistida por el Letrada Dª. Laura Tercero Andújar, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Luis contra D. Narciso, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 DE ABRIL DE 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"Hecho probado 1º.- Inició el demandante su prestación de servicios por cuenta de la Empresa demandada en fecha 1 de Abril de 2007 y salario anual total de 13.929,16 euros.

Hecho probado 2º.- Que en fecha 11 de Enero de 2008 la Empresa le comunica su Despido "por causas económicas", con efectos del mismo día. Se reconoce la improcedencia y se pone a su disposición la indemnización de 193,26 euros.

Hecho probado 3º.- En fecha 19 de Febrero de 2008 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid a instancias de la parte actora, que resultó sin avenencia conciliatoria.

Hecho probado 4º.- Salvo las dos primeras semanas que el actor estuvo vestido con un mono y haciendo tareas en el taller, las funciones realizadas por el mismo consistían en:

Realizar los pedidos de recambios y repuestos precisos.

Ocasionalmente dar instrucciones a dos trabajadores en formación que había en la Empresa de barrer el taller o realizar alguna tarea elemental (tal como desmontar, etc.)

Atender el teléfono y a los clientes que acudían al taller.

Recoger para reparar y entregar coches reparados por cuenta de otros talleres en Mirasierra, Majadahonda...

Llevar partes de accidentes a las Cías aseguradoras.

Tareas de facturación.

Hecho probado 5º.- El taller se dedicaba a la chapa y pintura de vehículos automóviles y también trabajaba la mecánica. En el además del actor, prestaban sus servicios el dueño del mismo y empresario y dos trabajadores en formación, en algún momento.

Hecho probado 6º.- El actor carece de conocimientos en materia de mecánica y chapa y pintura, habiendo recibido un Curso en materia de pinturas los días 2 y 3 de Julio de 2007.

Hecho probado 7º.- Desde el 25 de Marzo de 2008, el actor se halla colocado en otro empleo, no habiendo resultado acreditadas sus retribuciones."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que debo estimar la demanda interpuesta por DON Juan Luis contra DON Narciso y a su tenor, previa declaración de NULIDAD de la Extinción por causas objetivas practicadas, debo condenar a éste a que, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido abonándole además los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido, esto es desde el 12 de Enero de 2008 a la fecha de la readmisión. A partir del 25 de Marzo de 2008 los salarios dejados de percibir se minorarán con el importe del Salario mínimo interprofesional vigente. Asimismo deberá abonarle una mensualidad de salarios por el concepto de preaviso no dado."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 2790/2016, 19 de Abril de 2016
    • España
    • 19 Abril 2016
    ...geográfico determinado, se desplace por razones de trabajo a otros lugares en los que la empresa no tiene ninguna ubicación ( STSJ Madrid de 28 octubre 2008 ), como puede ser el caso del actor, que realiza los transportes en distintos lugares de España y del extranjero. Es preciso que esa p......
  • STSJ Galicia 3117/2013, 14 de Junio de 2013
    • España
    • 14 Junio 2013
    ...geográfico determinado, se desplace por razones de trabajo a otros lugares en los que la empresa no tiene ninguna ubicación ( STSJ Madrid de 28 octubre 2008 (JUR 2009\35313)), como puede ser el caso del actor, que realiza los transportes en distintos lugares de España. Es preciso que esa pr......
  • STSJ Comunidad Valenciana 2185/2017, 19 de Septiembre de 2017
    • España
    • 19 Septiembre 2017
    ...geográfico determinado, se desplace por razones de trabajo a otros lugares en los que la empresa no tiene ninguna ubicación ( STSJ Madrid de 28 octubre 2008 ), como puede ser el caso del actor, que realiza los transportes en distintos lugares de España y del extranjero. Es preciso que esa p......
  • STSJ Cataluña 3683/2012, 15 de Mayo de 2012
    • España
    • 15 Mayo 2012
    ...la empresa que prestan sus servicios con una cierta continuidad y regularidad en más de uno de ellos, como ha declarado la STSJ de Madrid de 28 de octubre de 2.008, "pero no para aquellos casos en que el trabajador, a pesar de tener su centro de trabajo en un punto geográfico determinado, s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR