STSJ Comunidad de Madrid 705/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:18408
Número de Recurso1838/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución705/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001838/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00705/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027078, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1838/2008

Materia: Incapacidad Temporal (Determinación Contingencia)

Recurrente/s: Cecilia

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274 y la empresa APPLICATIÓN LIFE CYCLE SOLUTIONS S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 34 de MADRID, DEMANDA 889/2007

J.S.

Sentencia número: 705/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a ocho de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1838/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. María Spina Carrera en nombre y representación de Cecilia, contra la sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 34 de MADRID, en sus autos número 889/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274 y la empresa APPLICATIÓN LIFE CYCLE SOLUTIONS S.L., sobre Incapacidad Temporal (Determinación Contingencia), ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Hecho probado 1°.- La beneficiaria presta sus servicios por cuenta de la Empresa demandada como Programador junior desde 16 de Enero de 2006.

Hecho probado 2°.- La referida Empresa tiene concertado documento de asociación para la atención de contingencias profesionales con IBERMUTUAMUR, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Dicha cobertura está ampliada a la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

Hecho probado 3°.- En fecha 20 de febrero de 2006 se sitúa en Incapacidad Temporal a resultas de un esguince leve producido por torcedura del pie derecho en tiempo y lugar de trabajo. La atención sanitaria y económica le fue prestada por Ibermutuamur.

Hecho probado 4°.- El 2 de Julio de 2006 "se tuerce nuevamente el pie mientras camina estaba en Santander, pasando un fin de semana". Al día siguiente acude a urgencias donde le diagnostican esquince de repetición y le extienden parte de baja por contingencias comunes con diagnóstico de luxación recidivante. En dicha situación permanece hasta el día 8 de Mayo de 2007 en que cursa alta.

Hecho probado 5°.- En fecha 24 de Abril de 2007 insta la ahora demandante la determinación como contingencia originaria de las prestaciones la de Accidente de Trabajo que es desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 27 de Noviembre de 2007, que concluye que la contingencia determinante es de carácter común y más concretamente un Accidente no Laboral, previo Dictamen Propuesta del EVI de igual fecha.

Hecho probado 6°.- En fecha 24 de Abril de 2007 interpuso reclamación previa que no consta que haya sido resuelta."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó íntegramente la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Ibermutuamur).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha catorce de abril de dos mil ocho, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dos de octubre de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 2 de julio de 2006 sea calificado como derivado de contingencia laboral y no enfermedad común.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) del art. 191 LPL, interesa la revisión del hecho probado tercero para que se diga que el 23 de febrero de 2006 recibió una primera asistencia sanitaria de la Mutua respecto del cadente sufrido el día 20 de febrero de 2006, al salir del...

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