STSJ Comunidad de Madrid 20448/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2008:16826
Número de Recurso693/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20448/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20448/2008

RECURRENTE: Empresa Municipal del Suelo S.A.

PROCURADOR: don Ignacio Argos Linares

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Exención impuesto sobre sociedades

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

RECURSO Nº 693/2005 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20448/08

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/

Dº. JAVIER LOPEZ CANDELA/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid a veinticinco de julio de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 693/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Argos Linares en representación de Empresa Municipal del Suelo S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de marzo de 2005 por la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2003 desestimatorio de la solicitud de devolución de rectificación de autoliquidación dictado por la Unida Regional de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Madrid, nº de expediente 28850E030449585 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2001 siendo la cuantía una devolución de 1.252,36 €; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se reconozca íntegramente el derecho a la actora a gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades no estando obligada a presentar declaración alguna en dicho impuesto habida cuenta que es un órgano Técnico Jurídico de Gestión de la Corporación siendo por tanto aplicables a la misma los beneficios fiscales reconocidos por las leyes al propio Ayuntamiento. Siendo el Ayuntamiento de Madrid una entidad exenta del Impuesto sobre Sociedades según el artículo 9.a) de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades no obligada a presentar declaración por dicho impuesto el mismo régimen fiscal corresponde a la Empresa Municipal del Suelo S.A. anulando el acto administrativo objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 21 de julio de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia.

Como hechos se pueden fijar los siguientes:

La entidad recurrente presentó la correspondiente declaración por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2001 declarando una base imponible negativa de 1.754.074,29 € y una cuota diferencial a devolver de 1.252,36 €.

En fecha 2 de febrero de 2003 se presento escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación argumentando que la Empresa Municipal del Suelo S.A., considera que de acuerdo al artículo 50.1 de la Ley Especial para el Municipio de Madrid es un órgano técnico de gestión de la corporación siendo por tanto aplicables a la misma todos lo beneficios fiscales reconocidos por las leyes al propio Ayuntamiento. Siendo el Ayuntamiento de Madrid una entidad exenta del Impuesto sobre Sociedades, artículo 9.a) de la Ley 43/95, no obligada a...

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