SAP Madrid 282/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:15896
Número de Recurso519/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00282/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 519/07

Materia: Reclamación de cantidad

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Madrid.

Autos de origen: Proceso núm. 95/2004

Parte recurrente: TRANSUNION, S.A.

Parte recurrida: Dª. María Teresa y D. Juan

SENTENCIA Nº 282

En Madrid, a 24 de noviembre de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 519/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2007 dictada en el proceso núm. 95/2004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad "TRANSUNION, S.A.", representada por la Procuradora D. Katiuska Marín Martín y defendida por el Letrado D. Valentín Serrats Botella, siendo apelados Dª. María Teresa y D. Juan , representados por los Procuradores D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez Ercilla y Dª. Carmen Olmos Gilsanz y defendidos por los Letrados Dª Mª del Pino de Luis y Lorenzo y D. Manuel Ramos Bernardo, respectivamente.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 6 de octubre de 2004 por la representación de la entidad "TRANSUNION S.A." contra la entidad "HISPANO AMERICANA DE ALIMENTACIÓN, S.A.", y sus administradores D. Gregorio , D. Juan y Dª María Teresa , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos queconsideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

".dicte sentencia por la que se condene a los demandados, a pagar a mi mandante las siguientes cantidades:

  1. - La cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (71.132,85 euros) en concepto de principal.

  2. - La cantidad que se resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cantidad, desde el vencimiento de la obligación de pago, hasta su efectivo pago.

  3. - Las costas causadas y que se causen en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Madrid. dictó sentencia, con fecha 21 de febrero de 2007 , cuyo fallo era el siguiente: "Que estimando la demanda presentada por TRANSUNION S.A., con el Procurador Sra. MARIN MARIN, y asistido del Letrado D. VALENTIN SERRATS BOTELLA contra D. Gregorio , declarado en Rebeldía, D. Juan y Dª María Teresa debo condenar y condeno a D. Gregorio a la suma de 71.132,85 euros, intereses de la citada cantidad desde la fecha del emplazamiento y las costas ocasionada por la parte actora, absolviendo a D. Juan y a Dª María Teresa de las pretensiones de la actora, debiendo correr la parte actora con los gastos ocasionados por la personación de los demandados absueltos."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la entidad "TRANSUNION, S.A." se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 20 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La hoy recurrente, entidad TRANSUNIÓN, S.A. (en adelante, TRANSUNIÓN), interpuso demanda contra la entidad HISPANO AMERICANA DE ALIMENTACIÓN, S.A. (en adelante, HISPANO AMERICANA), D. Gregorio , D. Juan y Dª María Teresa . Contra la entidad HISPANO AMERICANA ejercitaba acciones derivadas de contratos de transporte de mercancías, pues ésta había dejado impagadas las cantidades que de dichos contratos resultaban para TRANSUNIÓN, así como los gastos generados por tales impagos. Contra las tres personas físicas mencionadas ejercitaba acciones de exigencia de responsabilidad civil de administradores en base a la normativa societaria.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil no se pronunciaba sobre la acción ejercitada contra HISPANO AMERICANA, diciéndose en los antecedentes de hecho de la sentencia que había resultado desacumulada la acción dirigida contra la misma. Asimismo, estimaba la acción ejercitada contra

D. Gregorio , que ha permanecido en rebeldía, y desestimaba las ejercitadas contra D. Juan y Dª María Teresa .

El demandado que ha resultado condenado, D. Gregorio , no ha recurrido la sentencia. La actora TRANSUNIÓN la ha recurrido en tanto que no contiene pronunciamiento condenatorio contra HISPANO AMERICANA y en tanto absuelve libremente a D. Juan y Dª María Teresa .

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se refiere a la ausencia de pronunciamiento alguno en la sentencia respecto de la demandada HISPANO AMERICANA, limitándose la sentencia a afirmar en el antecedente de hecho segundo que se procedió a la desacumulación de la acción de reclamación de cantidad contra dicha entidad por parte de la actora.

Lleva razón la recurrente al afirmar en su recurso que tal desacumulación nunca tuvo lugar. El simple examen de los autos muestra que TRANSUNIÓN no desacumuló la acción ejercitada contra HISPANO AMERICANA de las ejercitadas contra tres personas físicas en calidad de administradores de ésta, ni por iniciativa propia ni a requerimiento del Juzgado. Y ello fue así no porque el Juzgado de lo Mercantil no se apercibiera de que existía tal acumulación, sino porque en el caso de autos tal posibilidad era perfectamente posible al ser competente el Juzgado de lo Mercantil para conocer tanto de una acción como de las otras, al estar incluidas todas dentro del ámbito de su competencia objetiva delimitado en el art. 86.ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial , puesto que la acción ejercitada contra HISPANO AMERICANA lo era alamparo de la normativa en materia de transportes, puesto que como se desprende de la lectura de la demanda y del examen de la documentación anexa, lo reclamado correspondía al importe de diversos fletes.

En consecuencia, la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva, al no contener pronunciamiento alguno sobre una pretensión oportunamente deducida y para cuyo conocimiento el Juzgado de lo Mercantil era competente.

Dicho defecto procesal ha de ser subsanado en esta instancia, dictando el oportuno pronunciamiento, que ha de ser un pronunciamiento condenatorio a la vista de la prueba documental aportada, que acredita sobradamente la realidad de la deuda contraída por HISPANO AMERICANA con TRANSUNIÓN.

TERCERO

El segundo motivo de apelación afecta a la libre absolución de la codemandada Dª María Teresa , contra la que TRANSUNIÓN había dirigido una acción de exigencia de responsabilidad solidaria con las deudas de la sociedad en su calidad de administradora social, en base al art. 262-5º de la Ley de Sociedades Anónimas .

De acuerdo con la sentencia, dicha demandada habría aceptado el cargo de consejera, firmado pagarés y cuentas anuales, y habría aceptado el apoderamiento general realizado en su favor por el consejero delegado D. Gregorio , que era su tío, a ruego personal de éste, sin haber realizado ninguna labor de...

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