STSJ Comunidad de Madrid 20269/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2008:19908
Número de Recurso625/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20269/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 20269/2008

Recurso núm. 625/2006

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN TERCERA (E)

S E N T E N C I A núm. 20269

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª. María Luaces Díaz de Noriega

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 625/2006 seguido ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Porta Campbell, en nombre y representación de DON Pedro Miguel, contra resolución de fecha de 18 de Noviembre de 2005, del Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se desestima escrito presentado frente a Orden 3447/2005, de 24 de Octubre, por la que se le excluye de proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna en dicho Ministerio y sus Organismos Autónomos. Ha sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la pretensión del demandante se revoque y se deje sin efecto la resolución objeto del presente recurso, así como cualquier resolución por parte del Tribunal en tanto que el mismo no ha resuelto el escrito planteado por el ahora demandante, y en toro caso se declare nula la convocatoria, dictando sentencia que obligue a la Administración a repetir la misma y las pruebas selectivas, reconociéndose su derecho a participar en las pruebas selectivas convocadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la inadmisión del presente recurso, dado que la cuestión propuesta por el actor corresponde en su resolución a la Jurisdicción del Orden Social; y de manera subsidiaria procede otrosí la inadmisión por falta de competencia para conocer la Sala de la Orden 2447/2005, de 24 de Octubre, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso selectivo de regencia, pues se trata de un Acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda, cuya resolución competería a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Por fin, en cuanto a la cuestión de fondo, el Órgano competente para acordar la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo era el citado Ministerio, sin que tenga fuerza invalidante el argumento de que era el Órgano competente el Tribunal calificador del proceso.

TERCERO

Por auto de 3 de Enero de dos mil siete se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones, practicándose las pruebas declaradas pertinentes, y dictándose ulterior auto desestimatorio de recurso de súplica contra las pruebas declaradas impertinentes, resolución que declara a la vez, conclusas las actuaciones, y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece la audiencia del día catorce de Octubre de dos mil ocho, teniendo así lugar en su momento.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el ahora recurrente, Ayudante de Servicios Generales, Grupo 7, del Ministerio de Economía y Hacienda, trata de combatir la resolución de fecha de 18 de Noviembre de 2005, de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de Recursos Humanos, que deniega su inclusión en la relación definitiva de aspirantes admitidos a pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna en el Ministerio de Economía y Hacienda, convocadas por Orden de 21 de Septiembre de 2005. Trae su causa la denegación de inclusión en dicho listado de admitidos, que el mismo no pertenece en tales momentos al grupo profesional inmediatamente inferior, pues su categoría profesional era al tiempo de la convocatoria, la de Ayudante de Servicios Generales, Grupo 7, y como consecuencia de una movilidad funcional de carácter temporal, pasó a realizar funciones de la categoría profesional de Ayudante de Mantenimiento y Oficios, conforme lo establecido en el artículo 22 del Convenio Único, es decir, que el desempeño de tal categoría de Ayudante, tuvo la nota de la temporalidad, sin implicar cambio de categoría profesional, de forma que la modificación de dicha categoría sólo podía realizarse a través de la promoción profesional.

SEGUNDO

De la citada convocatoria contenida en la Orden EHA/2071/2005, de 21 de Junio, de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna en el Ministerio de Economía y Hacienda y sus Organismos autónomos, resulta que su Base 2 determina que para ser admitido al proceso selectivo los aspirantes deben poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la formalización del contrato...

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