STSJ Galicia 584/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2010:6303
Número de Recurso453/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución584/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00584/2010

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 453/2009

APELANTE: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

APELADO: Jose Ignacio

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diecinueve de Mayo de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 453/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSELLERIA DE

PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra SENTENCIA de fecha catorce de Abril de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 413/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre PROCESO SELECTIVO. Es parte apelada don Jose Ignacio, dirigido por la letrada doña FRANCISCA VAQUERO PEREZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo presentado por don Jose Ignacio contra la Orden de 16 de julio de 2008 dada por el Conselleiro de Presidencia de la Xunta de Galicia, por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en la categoría 004 del Grupo IV de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia por el turno de promoción interna y cambio de categoría, así como contra la resolución de 20 de febrero de 2008, por la que se publica la baremación provisional de la fase de concurso y contra la resolución de fecha 23 de abril de 2008, por la que se publica el baremo definitivo de la fase de concurso, debo declarar y declaro la parcial conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a proceder a realizar nueva baremación de los méritos alegados por el recurrente respecto de los servicios prestados y acreditados en el apartado d) de la Base II.1.1 de la Orden de convocatoria; no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el Letrado de la Xunta de Galicia se recurre en apelación la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2009 por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número uno de Santiago de Compostela en los autos de procedimiento abreviado número 413/08, que estima parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Don Jose Ignacio contra la Orden de 16 de julio de 2008 dictada por el Conselleiro de Presidencia de la Xunta de Galicia por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso la categoría 004 del Grupo IV del personal laboral de la Xunta de Galicia, por el turno de promoción interna y cambio de categoría.

Para resolver la cuestión que carácter previo se ha planteado de oficio en orden a la posible falta de competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa para el conocimiento del recurso que dio origen al procedimiento en el que recayó la sentencia apelada, resulta necesario delimitar con precisión la pretensión que se ejercita y la naturaleza del acto impugnado.

El objeto del presente recurso es la nulidad de la Orden de 16 de julio de 2008 dictada por el Conselleiro de Presidencia de la Xunta de Galicia por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en la categoría 004 del Grupo IV del personal laboral de la Xunta de Galicia, por el turno de promoción interna y cambio de categoría; proceso selectivo en el cual participó el Sr. Jose Ignacio, y por tanto en su condición de trabajador que forma parte del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

De esta manera resulta que la participación del Sr. Jose Ignacio en el proceso selectivo cuyo resultado final se impugna en este procedimiento, lo ha sido desde una posición de vinculación con la Administración demandada en virtud de una relación jurídica laboral previamente constituida.

Ello determina la falta de competencia de esta Jurisdicción contencioso-administrativa para conocer del litigio, pues el conflicto no surge en una fase anterior a la constitución de la relación o vínculo profesional entre los participantes que resulten seleccionados y la Administración demandada, y en el que prima el carácter administrativo de estas actuaciones de la Administración, sino que en el presente recurso el conflicto afecta a una relación jurídico profesional, de carácter laboral, ya establecida, donde predomina el papel de empleador de la Administración, por lo que la Jurisdicción competente para su conocimiento es la social: el tema que se suscita es de naturaleza laboral al constituir la expresión de uno de los derechos de los trabajadores de la Administración demandada, cual es el derecho a la promoción en el trabajo (artículo

4.2.b del Estatuto de los trabajadores).

SEGUNDO

Como ya recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de mayo de 2004 : "En la STS, 4ª, de 16 de marzo de 1992, casación para unificación de doctrina nº 941/91 se ha señalado que el artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 1, de la vigente Ley de Procedimiento Laboral atienden a la atribución de competencias en función de la naturaleza de la relación sometida a debate, al establecer que los tribunales del orden jurisdiccional social "conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho", sin embargo ello ha de cohonestarse con el mandato del artículo 3.a) de la precitada Ley Procesal, conforme al cual "no conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social de las pretensiones que versen sobre la impugnación de los actos de la Administración Pública sujetos al derecho administrativo en materia laboral". Ello explica la necesidad de una integración sistemática de dicha normativa, teniendo en cuenta también los preceptos relativos a la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, cuales son los artículos 1.1 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción y 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Parte entonces la citada sentencia de que el tema relevante de la pretensión, de indubitada naturaleza laboral en cuanto constituye expresión, como en el presente caso, de la promoción en el trabajo (artículos 4.2 .b) y 22 del ...

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