SAP Madrid 519/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:15474
Número de Recurso806/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00519/2008

Fecha: 11 de Noviembre de 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 806 /2007

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

Apelante y demandante: CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D.

PROCURADOR: Dª. MARÍA VICTORIA PÉREZ-MULET Y DÍEZ-PICAZO

Apelada y demandada: PROMOCIONES FUTBOLÍSTICAS S.A.

PROCURADOR: Dª. MARÍA AMPARO LAURA DÍEZ ESPI

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1438/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 40 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUNÍZ CRIADO

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a once de noviembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1438/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 806/2007, en los que aparece como parte apelante: CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D. representado por la procuradora Dª. MARÍA VICTORIA PÉREZ-MULET Y DÍEZ-PICAZO, y como apelada: la Sociedad PROMOCIONES FUTBOLÍSTICAS S.A. representada por la procuradora Dª. MARÍA AMPARO LAURA DÍEZ ESPI, y siendo Magistrado Ponente ea Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1438/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 40 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial deMadrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Marcelino Sexmero Iglesias, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2007 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que se desestima la reclamación de cantidad interpuesta por la Procuradora Dª. María Vicoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, en nombre y representación del CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D., contra la sociedad PROMOCIONES FUTBOLÍSTICAS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª. Amparo Laura Díez Espi.

Se condena al Club Atlético de Madrid, S.A.D., al abono de las costas del presente pleito."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D. frente a la Sentencia dictada en primera instancia que desestimaba la demanda interpuesta en reclamación de cantidad frente a la entidad PROMOCIONES FUTBOLÍSTICAS, S.A., por importe de 16.227.326,82 € en base a la anotación contable de esa deuda en la contabilidad del Club que las Sentencias dictadas por la Audiencia Nacional de 14 de febrero de 2.003 y del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2.004 ordenaron se hiciera constar, al entender en esencia que no había quedado acreditada con la prueba practicada la existencia de la obligación reclamada y puesto que la anotación contable de la deuda no hacía ésta, sin más, exigible y que la demandada estuviera obligada a su abono, no entrando las Sentencias en ningún momento a valorar o examinar la realidad económica de esa deuda contable y siendo necesario que junto con la anotación contable la parte que reclama la deuda o el crédito en ella recogido aporte documentación u otro medio probatorio que acredite la realidad económica y jurídica de la anotación, lo que no se había realizado y ni tan siquiera se alega cual pueda ser la operación u operaciones mercantiles que la sustentan.

Esgrime la representación de la entidad apelante como motivos de impugnación de la resolución apelada:

  1. - Vulneración de lo dispuesto en el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación a que la motivación de la Sentencia hace caso omiso a las argumentaciones esgrimidas por las partes y en cuanto al reconocimiento de la existencia de la deuda por parte de la demandada pretendiendo su compensación.

  2. - Error en la apreciación de la prueba con vulneración de lo dispuesto en el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , haciendo mención al artículo 172 de la Ley de Sociedades Anónimas -imagen fiel- y a las especiales características del derecho de crédito de la demandante y del asiento contable que lo representa, al provenir de lo resuelto por Sentencia judicial, de donde debe considerarse suficientemente probado.

  3. - Vulneración del artículo 281.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los artículos 1.195 y 1.196 del Código Civil , en relación con la alegación de la demandada de la extinción de la deuda por compensación.

  4. - Existencia de la deuda por parte de PROMOCIONES FUTBOLÍSTICAS, S.A. y derecho por parte del CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D. a su reclamación.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso de apelación en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

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