STSJ Comunidad de Madrid 675/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:19264
Número de Recurso4203/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución675/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004203/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00675/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029479, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004203 /2008 -B

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: COTERO RESIDENCIAL SL

Recurrido/s: Santiago

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000394 /2008 DEMANDA 0000394

/2008

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a treinta de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004203 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO DE LA FUENTE GARCIA, en nombre y representación de COTERO RESIDENCIAL SL, contra la sentencia de fecha diecisiete de junio de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000394 /2008, seguidos a instancia de COTERO RESIDENCIAL SL frente a Santiago, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora Santiago, ha prestado servicios a la demandada, COTERO RESIDENCIAL SL, con salario de 58.99 euros diarios, incluida prorrata, como oficial primera albañil, desde 12.06.2007 -circunstancias todas ellas expresamente reconocidas- por contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado(doc. 1 de la demandada), como albañil-oficial primera, para la realización de 70 viviendas en Avda Monserrat, 9 -San Fernando de Henares-

SEGUNDO.-En fecha 26.02.2008 y efectos del mismo día, fue despedido, en forma escrita, alegando fin de la actividad contratada, según carta unida a la demanda y por reproducida.

TERCERO.- El 18.02.2008 SIVASA como sociedad independiente de tasación certifica el estado de la obra (doc. 20 de la empresa) indicando que cimentación y estructura están terminados al 100% y que albañilería y cubiertas está ejecutado al 69,30%, instalaciones y acabados al 23.10% y la obra en total al 55,879% (el arquitecto de la obra certifica a 14 de febrero que la albañilería está terminada al 80% y solados y alicatados al 15%). El 12.09.07 la misma sociedad había certificado un 8,29% de ejecución de la albañilería y cubiertas que el arquitecto director cifra en el 10%. El 8 de abril de 2008,si bien no se ha aportado el informe de tasación de SIVASA, el arquitecto certifica una terminación de la albañilería del 90%, si bien quedan al 50% los solados y alicatados y otros diversos capitulos de instalación terminados oscilan en porcentajes del 40% al 100%.

CUARTO.- El aparejador de la empresa demandada, en interrogatorio delegado de la empresa como conocedor personal de los hechos reconoce que a la fecha del cese del actor había dos oficiales y dos ayudantes; que han sido cesados por fin de obra el actor y un ayudante y quedan los otros dos trabajadores; además de las contratas con las que se ha realizado la mayor parte de la obra, según oficios, como yesos, solados, rozas, que se contratan por destajos con las subcontratistas, mientras que los trabajadores contratados directos como albañiles se dedican mayoritariamente a remates y labores parciales compelmentarias de los oficios señalados las cuales se pueden hacer directamente con personal propio o ajustándolo como complemento del trabajo inicial con las contratas.

QUINTO.-Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

SEXTO.- El actor permaneció de baja por incapacidad temporal -enfermedad común- el 18 de enero de 2008 y del 21.01.2008 a 15.02.2008.

SÉPTIMO.- El demandante está a cogido al desempleo y percibe prestaciones según reconoce.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimado la demanda interpuesta por Santiago, contra COTERO RESIDENCIAL SL declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a readmitir al actor o indemnizarle, a opción de la empresa, en...

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