SAN, 6 de Noviembre de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:5179
Número de Recurso318/2006

SENTENCIA

Madrid, a seis de noviembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 318/2006, se tramita, a instancia de KIA AUTOMOBILE FRANCE, representada por la

Procuradora Sra. Bueno Ramírez, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 27 de

septiembre de 2006, sobre IVA asimilado a la importación, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 2.762.560,63 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª

Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal de KIA AUTOMBILE FRANCE interpuso recurso contencioso administrativo, contra la Resolución de referencia, mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2006, correspondiendo a la Sección Séptima de esta Sala, ante la cual se tramitó, hasta que remitieron a esta Sala con fecha 22 de septiembre de 2008 las actuaciones, para votación y fallo del recurso.

Segundo

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando la estimación del recurso y la anulación de los actos administrativos impugnados.

La Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

Tercero

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda

La Sala dictó providencia mediante la cual señaló para votación y fallo del recurso la fecha del día 4 de noviembre de 2008 en que se deliberó y falló, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 27 de septiembre de 2006 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 396/06 RS 142/06) por la que se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta por KIA AUTOMOBILE FRANCE hoy actora contra Acuerdo del Jefe de la ONI del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de fecha 28 de noviembre de 2005 recaída como consecuencia del acta de disconformidad A02 71066153 derivada de la comprobación de las exportaciones llevadas a cabo por la interesada en el ejercicio 2003, por el concepto tributario IVA asimilado a la importación e intereses de demora.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

La hoy actora, con domicilio fiscal en Francia se dedica a la importación y comercialización en dicho país de vehículos marca KIA fabricados en Corea, que a partir de mayo 2001 introduce en la Unión Europea a través de la Aduana de Tarragona.

La empresa despacha a libre práctica los vehículos por dicha aduana o los vincula al régimen de depósito aduanero en las instalaciones correspondientes, para despacharlos a libre práctica con posterioridad, cancelando dicho régimen y transportando los vehículos desde Tarragona a Francia.

Todos los vehículos se declaran exentos del IVA a la importación acogiéndose a la exención prevista en art. 27.12 LIVA.

La Inspección considera que muchos vehículos no abandonaron el territorio de la Aduana el mismo día del levante de los DUAS de despacho a libre práctica, ni los siguientes, llegando a existir una diferencia de hasta 179 días en algún caso, entendiendo que puesto que el Reglamento del IVA incluye la expresión "inmediatamente después de la exportación" como condición para aplicar la exención, no se ha cumplido el requisito correspondiente.

TERCERO

La parte actora alega en su escrito de conclusiones que esta misma Sala y Sección, en dos sentencias dictadas el 16 de marzo de 2007 (rec. 453.04) y el 30 de marzo de 2007 (rec. 479/05) relativas a la misma cuestión e impuesto, pero ejercicios 2001 y 2002, ha estimado su pretensión.

Efectivamente, en las sentencias citadas esta Sala resolvió como sigue:

"La recurrente afirma que le es de aplicación la exención del artículo 27.12 de la Ley 37/1992, si bien la Resolución impugnada entiende que dicha exención requiere que la salida del territorio español fuese de manera inmediata por aplicación del artículo 14 del Real Decreto 1624/1992.

La correcta resolución del recurso que nos ocupa requiere del análisis de la legislación de aplicación.

El artículo 27.12 de la Ley 37/1992...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Exenciones en el IVA a las importaciones cuya entrega interior estuviese exenta
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Exenciones (IVA) Otras exenciones
    • 23 Abril 2019
    ...distinto de España Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 16 de Marzo de 2007 [j 7] y Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 6 de Noviembre de 2008 [j 8]). La Sentencia nº 1363/2013 del Tribunal Superior de Justicia Comunidad Valenciana (Valencia), Sala......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR