SAP Madrid, 30 de Septiembre de 2002

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2002:11233
Número de Recurso100/2001
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante AIRTOURS INTERNATIONAL AIRWAYS LTD, representada por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez y asistida de la Letrada Sra. Redondo Gutiérrez, de otra, como demandada-apelada IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Pinto Marabotto y asistida del Letrado Sr. Vinaixa Ramírez, y como demandada-apelada en estrados en esta apelación MUSINI SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Cezón González

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 29 de noviembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Airtours International Airways, LTD., contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A., y Musini, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, sin haberlo verificado la parte demandada, MUSINI, por lo que se han entendido en cuanto a ésta las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 25 de septiembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte demandante, Airtours International Airways Ltd. -en lo sucesivo Airtours-, reclama en el proceso frente a las demandadas el importe de los daños y perjuicios derivados de la avería registrada en la aeronave de su propiedad 320-G-RRJE el día 7 de febrero de 1997, en el Aeropuerto de Arrecife, por la reparación del avión y por contratación de aeronaves para cubrir los planes de vuelo comprometidos por la compañía mientras duró la reparación del avión siniestrado. Dichos daños, conforme al relato de la sentencia impugnada (Fundamento de Derecho Tercero), que no ha sido impugnado, se produjeron el día 7-2-97 cuando, estando debidamente estacionada en el Aeropuerto de Arrecife la aeronave propiedad de la actora 320-G-RRJE, fue golpeada por un camión cisterna de la demandada cuyo cometido era abastecer de agua al avión, como consecuencia de una conducta negligente de su conductor quien, al parecer, se olvidó de poner el freno de mano del camión, no pudiendo evitar que el mismo colisionara con el avión propiedad de la actora.

Airtours e Iberia tenían concertado un contrato de handling de asistencia en tierra para todos los aeropuertos españoles donde Iberia o Aviaco tuviesen dotación adecuada de equipos -tal era el caso de Arrecife- con vigencia desde el 1 de enero de 1996 hasta el 30 de abril de 1999, firmado en nombre de Iberia el 21 de enero de 1997 (folio 26 del procedimiento) y en nombre de Airtours el 8 de abril del mismo año (folio 134), contrato identificado como Anexo B.1.2, de Lugares, servicios y tarifas; servicio simplificado el acuerdo de handling de asistencia en tierra del Contrato Normalizado de Asistencia en Tierra de IATA (SGHA) de abril de 1993, comprensivo de servicios que la compañía asistente (Iberia) se comprometía, mediante precio, a prestar en los aeropuertos a favor del transportista (Airtours) referidos a transporte de viajeros a las aeronaves o a las terminales, representación y acomodación, carga y descarga de equipajes, suministros de combustible y agua, limpieza de aeronaves y otros que el avión y el pasaje requieren en tierra. En el preámbulo de ese contrato las partes convenían:

Este Anexo B.1.2 se establece de conformidad con el acuerdo denominado "procedimiento simplificado", por medio del cual el Transportista y la Compañía de Handling acuerdan que todos los términos del contrato principal del Anexo A del contrato principal recogido en el SGHA de abril de 1993, publicado por IATA (incluido su artículo 8 referente a responsabilidad e indemnización), son válidos contractualmente como si se hubieran reproducido en su totalidad en este documento.

Se ha transcrito de la traducción obrante a los folios 27 y 28 del procedimiento. Se aprecia un evidente error de redacción, verificable y enmendable sin necesidad de especiales conocimientos, puesto que disponemos del texto original, en inglés, que fue el suscrito por las partes (folios 23 y 128), de modo que a partir de "términos del contrato principal del Anexo A..." debe entenderse "términos del contrato principal (incluido artículo 8, sobre responsabilidad) y el Anexo A del SGHA de abril de 1993, publicado por IATA...". Las siglas SGHA corresponden a standard ground handling agreement (contrato normalizado de asistencia en tierra) e IATA a International Air Transport Association.

El artículo 8 del aludido contrato principal dispone:

En este Artículo todas las referencias al Transportista o a la Compañía Asistente incluirán a sus empleados, servidores, agentes y subcontratistas.

-8.1. El transportista no formulará ninguna reclamación contra la Compañía Asistente y la exonerará (según lo dispuesto más adelante) de cualquier responsabilidad legal derivada de reclamaciones o pleitos, incluyendo las...

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