STSJ Comunidad de Madrid 880/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2006:7185
Número de Recurso2807/2001
Número de Resolución880/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 880

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a trece de junio de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2807/2001 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en sesión de 31 de mayo de 2001, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del Sector SUZ I-12 del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes, doña María y doña Erica , representadas por elprocurador don Eduardo Codes Feijoo y dirigidas por la letrada doña Lourdes Herrero Lima.

Como demandado: el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, representado por la procuradora doña Margarita López Jiménez y dirigido por el letrado don Esteban Hidalgo San Juan.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en sesión de 31 de mayo de 2001, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del Sector SUZ I-12 del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio.

Como motivos impugnatorios, aduce la recurrente los siguientes:

Que el proyecto de reparcelación incurre en el error de establecer como superficie del sector 309.153 m2, cuando en realidad tiene 309,517, lo que incide en el cálculo del aprovechamiento del sector y en los derechos a los aprovechamientos de los propietarios.

Que el ayuntamiento ha resultado adjudicatario de más del 10 por 100 del aprovechamiento del sector, que es lo que le corresponde, sin que exista causa para ello, porque no se aplica el coeficiente de homogeneización previsto en el Plan para el suelo de uso comercial.

Que son excesivas las reservas de dotaciones en el sector, dado que se asigna a dichas reservas el 28 por 100 de su superficie del sector, excediendo en más del doble la previsión contenida en el art. 45 del RPU.

Que el presupuesto del Proyecto de Reparcelación incluye partidas indebidas, cuales son las de gastos generales de financiación y conservación de la urbanización, expropiación y ejecución de la rotonda, conexión viaria y conector de saneamiento y la conexión del polígono con la red viaria.

Que es incorrecta la adjudicación al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo de la totalidad del aprovechamiento resultante de las parcelas AB y BM en las que se encuentran los arroyos que atraviesan el Polígono por entender que son de propietario desconocido, ya que se trata de cauces públicos, por lo que su titularidad corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y, por ser bienes de dominio público, no son susceptibles de ningún aprovechamiento diferente al que le confiere la propia Ley de Aguas, derivando de ello, que los aprovechamientos asignados a esas parcelas deben atribuirse proporcionalmente a los propietarios en proporción a las superficies aportadas.

Que ha sido vulnerado el art. 95, apartado 1 del RGU en orden a las adjudicaciones a favor de las recurrentes. En lo que hace a doña María , porque se le adjudican aprovechamientos en exceso y en lo que se refiere a doña Erica porque se le hacen adjudicaciones en proindiviso con el Ayuntamiento.Subsidiariamente, se solicita la fijación de indemnizaciones a favor de las recurrentes por los siguientes conceptos: por los metros edificables que no se le adjudicaban por el exceso de adjudicación al Ayuntamiento; por la diferencia de superficie del sector; por el exceso de previsión financiera, por la que viene contribuyendo; por la no adjudicación de suelo y los desembolsos que por ello vienen obligadas a realizar; y por los aprovechamientos de las parcelas AB y BM, no susceptibles de producirlos y que suponen unos menores aprovechamientos para los propietarios del sector.

SEGUNDO

La superficie considerada en el proyecto de reparcelación, de 309.153 m2, es la correcta y no la fijada en el plan parcial, de 309,517 m2, debiendo tenerse presente que a los efectos de la reparcelación ha de operarse con las superficies reales, sin que haya sido desvirtuada por las demandantes la medición contenida en el proyecto de reparcelación. Nótese que el perito que ha dictaminado en autos, don Carlos Alberto corrobora que esa es la superficie real del sector, en cuanto suma de la superficie de las fincas implicadas y que el propio ayuntamiento había detectado el error de asignación al sector, como superficie, la de 309.517 m2.

En el segundo motivo impugnatorio se denuncia que el ayuntamiento ha resultado adjudicatario de más del 10 por 100 del aprovechamiento del sector por dos razones:

1) Por un lado, porque se le adjudican 11.906 M2 de suelo industrial, lo que excede del 10% del suelo de esta clase resultante en el Sector que es de 105.761, 5 m2 por lo que al

Ayuntamiento sólo podría corresponderle 10.576 M2 de suelo industrial.

2) Por otro, porque se le adjudica el 100% del suelo de uso comercial que se incluye en el Sector, cuando, en realidad, debería adjudicársele, sólo, el 10% del total de los metros de uso comercial, esto es,

1.584 m2 edificables, llevando en exceso la diferencia entre dichos metros y el total de los existentes, que ascienden a 1.584, 5 m2 edificables de uso comercial.

Las actoras consideran que esos excesos, que no corresponderían al ayuntamiento han de redistribuirse entre los propietarios afectados.

Pues bien, llegados a este punto, conviene deshacer un equívoco en la tesis actora e igualmente en el dictamen pericial y es la afirmación de que a los propietarios de la actuación le corresponden el 90 por 100 de los aprovechamientos materializables sobre el sector, cuando ello no es así, debiendo distinguirse las nociones de aprovechamiento del area de reparto, integrada por todos los sectores del mismo programa temporal, y aprovechamiento del sector.

En efecto, todo el suelo urbanizable programado tiene un aprovechamiento tipo total, establecido por el Plan, que es el cociente entre la suma de los aprovechamientos de cada sector, multiplicados por sus superficies respectivas, y la superficie total del suelo urbanizable programado. Así lo establece el art. 1.3 b) de la Ley 20/1997, de 15 de julio , de Medidas Urgentes en Materia de Suelo...

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