SAP Valencia 38/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2007:534
Número de Recurso931/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 38

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.ENRIQUE VIVES REUS

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a treinta de enero de dos mil siete

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gandía, con el número 628/04, por Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Gandía contra Eiviserpis S.L., sobre "Acción instando el cumplimiento contractual", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eiviserpis S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Gandía, en fecha 25 de Abril de 2006 , contiene el siguiente FALLO :Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Benimeli Soria, en nombre y rpresentación de la comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Gandía, se declara que la mercantil demandada Eiviserpis S.L. entregó unas cocheras a los propietarios no aptas e inhábiles para el estacionamiento de vehículos, dado que no es posible un acceso libre y continuo a las mismas para el normal estacionamiento de vehículos. Y en su virtud se condena a la demandada mercantil Eiviserpis S.L. a la realización a su costa de las obras solicitadas por el Ayuntamiento de Gandía, señaladas en el informe del técnico municipal, para que las citadas cocheras sean hábiles y útiles al fin primordical de ellas que es el normal etacionamiento de vehículos por los copropietarios.-todo ello con expresa imposición de las cotas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Eiviserpis S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 11 de Enero de 2007 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 del Grao de Gandía se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra la mercantil "Eiviserpis, S.L.", solicitando en el suplico se declare que la entidad demandada entregó unas cocheras a los propietarios no aptas e inhábiles para el estacionamiento de vehículos, dado que no es posible un acceso libre y continuo a las mismas para su normal estacionamiento y, en su virtud, se condene a la demandada a realizar a su costa las obras solicitadas por el Ayuntamiento de Gandía, señaladas en el informe técnico municipal para que las citadas cocheras sean hábiles y útiles al fin primordial de ellas. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que la entidad demandada ha promovido y construido un edificio compuesto de quince viviendas y bajos destinados a aparcamientos, en el solar situado en la calle Tossal y Canonge Manjón de la localidad de Gandía. Dichos pisos y cocheras fueron adquiridos por los respectivos vecinos y copropietarios del citado inmueble, junto a las cocheras que de forma vinculada se había construido por la demandada. Ocupado el edificio por los vecinos, éstos se encuentran, con la desagradable sorpresa, que no pueden utilizar sus cocheras para estacionar su vehículo por la imposibilidad de acceder al aparcamiento por la ausencia de vado, el cual no fue solicitado por la entidad demandada, por lo que la comunidad demandante, a través de su administrador, interesó del Ayuntamiento su concesión, lo que le fue denegado hasta que se ejecutaran unas obras de acondicionamiento en la vía de acceso al aparcamiento. Por lo anteriormente expuesto, entiende la parte actora que los adquirentes se han visto perjudicados por la entrega de un espacio que no es hábil para el fin para el que fue adquirido, frustrando el contrato al no ser posible su aprovechamiento como aparcamiento, por lo que debe obligarse a la demandada a cumplir con su obligación de entregar los garajes en condiciones de servir a la finalidad para los que fueron adquiridos.

La mercantil demandada se opuso a la pretensión de la actora alegando la excepción de prescripción de la acción ejercitada, por entender que ha transcurrido el plazo de seis meses que establece el Código Civil para el ejercicio de la acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos en la compraventa. Por lo que respecta al fondo del asunto manifestó que la entidad demandada no ha podido entrar a discutir la legalidad de las obras...

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