SAP Navarra 214/2004, 9 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2004:1142
Número de Recurso54/2004
Número de Resolución214/2004
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº: 214/2004

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona/Iruña, a 9 de noviembre de 2004.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 54/2004, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en el Procedimiento abreviado nº 416/2003 , sobre delito de falsificación documentos privados; siendo apelante, el acusador particular D. Luis Enrique , representado por el Procurador D. ÁNGEL ECHAURI OZCOIDI y defendido por el Letrado D. BIXENTE NAZABAL IZCO; y apelado, el MINISTERIO FISCAL; el acusado D. Vicente , representado por la Procuradora Dña. INMACULADA MARCOS LAZCANO y asistido por el Letrado D. FRANCISCO MIGUEL AYALA MAYA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 28 de junio de 2004, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

"Que debo absolver y absuelvo a Vicente de responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados, absolviéndole de las acusaciones de las que venía siendo objeto en la presente causa. Declarando las costas de oficio.

El tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa podrá ser de abono en otra distinta con estricta sujeción a lo dispuesto en el art. 58.1 del Código Penal ."

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del acusador particular, mediante escrito presentado con fecha 3 de septiembre en el que solicita de este Tribunal que se dictara sentencia revocatoria de la de instancia y condenatoria del acusado D. Vicente , conforme el contenido del escrito de acusación, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal en su informe de 9 de septiembre y la defensa del acusado, mediante escrito presentado con fecha 20 de septiembre.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Segunda, por turno de reparto, se formó elpresente Rollo nº 54/04, señalándose para deliberación y fallo el día 28 de octubre de 2004.

SEXTO

Se rechazan los hechos declarados probados, en la sentencia de instancia. Declarando en su lugar como Probados los siguientes Hechos:

Hechos probados: El acusado Vicente , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, perfectamente sabedor de la ideología y opción política asumidas en el marco del ejercicio de su elección por el pluralismo político en el estado social y democrático de derecho, exteriorizado públicamente como líder de una opción partidista en el marco de la "Izquierda abertzale" por el Sr. D. Luis Enrique ; envió a seis personas, presas en diversas cárceles por su pertenencia a la banda terrorista ETA un sobre a cada uno de los destinatarios en cuyo remite escrito por el acusado, con la máquina de escribir que, a la sazón tenía en su domicilio, hizo constar la dirección profesional como abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, de D. Luis Enrique , abogado, c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , Iruña, Nafarroa, Euskalerría.

En el interior de los sobres donde constaba el remite falsario del acusador particular D. Luis Enrique se contenía: A.- Una carta con el membrete de "Office des Nations Unies a Genève", "Centre pour les drois de l`homme", "United Nations Office at Geneva", "Centre for humain raid", donde constaba escrito a máquina: Señores: Ponemos en su conocimiento que con esta misma fecha se ha dado traslado a los portavoces del Comité de Naciones Unidas el manifiesto por escrito, presentado por el Sr. D. Vicente que se cursa a esta Institución referida a la Declaración Universal de los derechos y libertades colectivos e individuales del pueblo euskaro y la soberanía de Euskalerría. Les saluda atentamente. Firma ilegible. United Nations Office at Geneva. B.- Una "composición mediante fotocopia" donde se fotocopiaban diversos "sueltos publicados en varios medios de comunicación", existía alguna nota manuscrita y un amplio texto también escrito a máquina. C.- "Un escrito a máquina" de seis hojas por las dos caras, figurando en todas ellas la imagen de un encapuchado portando una metralleta y en la VIII un mapa de "Euskal Erria", titulado Manifiesto Declaración Universal de los Derechos y Libertades colectivos e individuales del pueblo euskaro y la soberanía de Euskalerría. En el mismo se contenían las expresiones: "Gora la lucha armada" y "Gora la lucha en la calle", y en su Título V, art. 21, expresamente se decía: "La lucha armada y en las calles son el único camino real a la total solución de Euskalerría, más cuando los estados español y francés no están desde hace tiempo por ninguna solución real ni mediana, sino por reprimir la libertad, la democracia y soberanía de Euskalerría que es además lo que determinan los derechos humanos de la ONU y que es además lo que los pactos y tratados internaciones determinan cuando un pueblo como el euskaro se encuentra privado de sus derechos y libertades fundamentales, como son la soberanía, libertad y democracia".

Los seis sobres en cuestión fueron recibidos en su despacho profesional, por D. Luis Enrique , a partir del día 20 de abril de 2001, devueltos por el servicio de correos por insuficiencia de franqueo.

Para escribir el remite mendaz de los expresados sobres, el acusado Vicente utilizó la misma máquina que tenía en su domicilio con la que escribió la carta fechada el día 26 de abril de 2001, dirigida al Director del DIRECCION001 : Sr. D. Marcos , de dos folios, firmados ambos de modo quirografario por el acusado, obrando testimonio de esta carta a los folios 28 y 29 de las actuaciones.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta del fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, no así el segundo en la parte del mismo donde se considera que los hechos, a pesar de ser constitutivos de un delito de falsificación del art. 395 en relación con el art. 391.1.3º del Código Penal , no pueden ser atribuidos a la autoridad del acusado, rechazándose el fundamento de derecho tercero.

PRIMERO

Constituye materia de la presente apelación la discrepancia que mantiene en exclusiva el acusador particular D. Luis Enrique , -el Ministerio Fiscal también sostuvo la acusación en el acto de juicio, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien en su informe fechado el 9 de septiembre pasado, mantiene que "en la vista de dicha causa quedaron acreditados los extremos que en ella se recogen y resultar ajustada a derecho" (con referencia a la sentencia absolutoria)-, frente a la resolución de la instancia, en la que se considera expresamente que los hechos son constitutivos de un delito de falsificación de documentos privados del art. 395 en relación con el art. 390.1 ordinal 3º del Código Penal , se argumenta en el plano de la subsunción que no existen elementos de Juicio suficientes como para considerar que la autoría de los "remites mendaces" sea imputable al acusado, es decir se entiende que noexisten los elementos suficientes de juicio, como para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia como verdad interina de inculpabilidad, en base a los cuales establecer que fue el acusado Vicente , quién con su máquina de escribir elaboró los remites en cuestión.

Como se puede deducir sin ningún tipo de dificultad del antecedente de hechos probados que nosotros hemos establecido, después de un minucioso y detallado examen de las actuaciones, - como siempre lo hacemos al enjuiciar cualquier tipo de recurso de apelación-, discrepamos de tal conclusión absolutoria desde la perspectiva de la culpabilidad. Pero antes de explicar cuales son las razones que nos inducen a considerar la efectiva autoría material del acusado, ante las estentóreas, reiteradas y farragosas invocaciones de quebrantamiento de su derecho a la "autodefensa", -en un más que cuestionable entendimiento del reconocimiento del mismo en el art. 6.2 C del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (nótese que en tal precepto realmente esencial para la protección en el marco del Consejo de Europa, de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales por la efectividad que se otorga a los mismos a través de la posibilidad de acudir ante la sospecha de su vulneración al Tribunal Europeo de Derechos del Hombre de Estrasburgo, el derecho a la "autodefensa" se considera con carácter "alternativo" al derecho a ser asistido por un defensor de la elección de quien pretende ejercitar ese derecho de defensa)-, indicaremos que, sin duda, el acusado ha estado perfectamente defendido por Abogado plenamente capacitado técnicamente para llevar a efecto esa compleja labor, con el resultado favorable a los intereses del acusado que se trasluce en la sentencia absolutoria de la instancia. Ello no obstante, nos ocuparemos de algún aspecto en el cual insistió el Sr. Vicente para exponer su personal opinión discrepante sobre la susceptibilidad de tipificación penal de estos hechos.

Contrariamente a lo que manifestó, en utilización de su derecho a la "última palabra", -que también participa de la naturaleza de aquel ejercicio del derecho a la "autodefensa"-, un "sobre" es un documento privado, como "objeto material" del delito de falsificación de soportes materiales de esta índole, -documentos privados-.

Resulta perfectamente temporánea la cita en la sentencia recurrida, de la sentencia de la Sala...

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