SAP Salamanca 152/2000, 8 de Marzo de 2000
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 152/2000 |
Fecha | 08 Marzo 2000 |
SENTENCIA NUMERO 152/00
Ilmo. Sr. Presidente
DON FERNANDO NIETO NAFRIA
Ilmos. Sres. Magistrados
DON JAIME MARINO BORREGO
DON J. ANTONIO GARCIA CRUCES GLEZ. (Spte.)
En la Ciudad de Salamanca, a ocho de Marzo del dos mil.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía número 453/98 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca , Rollo de Apelación Nº 27/2.000; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Andrea . representada por la Procuradora D. Marina Sánchez Rodríguez y defendida por la Letrada Dª. Mª Jesús Iglesias Sánchez, y como demandado- apelado D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Dª Nuria Martín Rivas y defendido por el Letrado D. Gonzalo Pérez García; y sobre liquidación régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales disuelto por sentencia firme de separación 76,92 y divorcio 174/98.
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- El día 7 de Diciembre de 1.999 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía presentada por la procuradora D. Rosa Marina Sánchez Rodríguez contra D. Jose Pedro , representado por la procuradora D. Nuria Martín Rivas, así como la Reconvención subsiguiente, procede liquidar la Sociedad de Gananciales existente hasta ahora entre las partes y realizar las adjudicaciones de los bienes resultantes, en el modo y manera expuesto en el Fundamento Quinto de la presente, debiendo estar y pasar por tales declaraciones los interesados, y sin que proceda realizar declaración especial en costas sobre ninguna de las demandas interpuestas".
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- Interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte demandante y tramitado el mismo se celebró la vista el día el día 2 de Marzo del 2.000 en la que por la defensa apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida y por la defensa de la parte apelada se solicitó su confirmación, con imposición de las costas a la parte contraría.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.
No se aceptan los de la recurrida.
Dª Andrea , demandante reconvenida en el procedimiento instado para la liquidación de la sociedad de gananciales -disuelta por sentencias de separación y divorcio- frente al demandado -reconviniente, D. Jose Pedro ; formula el pertinente recurso de apelación contra la sentencia de instancia, para interesar su revocación, con arreglo a los motivos siguientes: a) La debida inclusión en el pasivo de la sociedad, de las aportaciones hechas por la recurrente a la misma, integradas en las cantidades de
2.000.000 y 5.000.000 de pesetas acreditados; los cuales a los efectos de la liquidación deberán serle reintegrados, en función de su carácter de crédito contra la sociedad, y signo de bien privativo que ostentan, y no de donación - como entiende la recurrida-; todo ello con las actualizaciones consecuentes a lo dispuesto en el artículo 1.398 del Código Civil ; b) En cuanto al valor de los bienes inventariados, muestra su conformidad con la otorgada a los inmuebles; interesando que la correspondiente a los muebles, enseres y ajuar domestico de las dos viviendas comprendidas en el activo, así como del turismo Seat Toledo GO-....-Y
; deberá efectuarse en ejecución de sentencia; e) Propone finalmente en cuanto a las adjudicaciones del caudal inventariado y resultas de lo anterior: 1º.- Se le adjudique la vivienda de Salamanca, con la plaza de garaje, muebles y enseres de la misma; 2º.- A la contraparte la vivienda de Babilafaente, con sus muebles y enseres, más el turismo a que se ha hecho mención. Sin que deba considerarse a estos efectos para determinar las adjudicaciones, la circunstancia de que el hijo único del matrimonio, viva o no con el padre, al ser esto totalmente ajeno a la cuestión que aquí se ventila.
Para dilucidar la cuestión sometida a debate no es ocioso establecer o rememorar, que bajo el nombre de liquidación de la sociedad de gananciales, se comprenden todas las operaciones necesarias para determinar si existen esos gananciales, y su distribución por mitad entre ambos cónyuges, previas las deducciones y reintegro a cada uno de lo que son...
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