SAP Albacete 125/2003, 9 de Mayo de 2003
Ponente | FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA |
ECLI | ES:APAB:2003:600 |
Número de Recurso | 395/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 125/2003
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
MARIA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE
EN NOMBRE DE SM. EL REY
En ALBACETE, a nueve de mayo de dos mil tres.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado Mixto num. Unico de La Roda, a instancia de LA ESTRELLA SA. DE SEGUROS, representado por el/la Procurador/a D/ÑA. ENRIQUE MONZON RIOBOO, y dirigido por el/la Letrado D/DÑA. MARIA VICTORIA RODRIGUEZ VIDANTE, contra RODAPLAST, SA., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. ANA GOMEZ IBAÑEZ, y dirigido por el Letrado D/DÑA. LAUREANO BELMAR JIMENEZ.-ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de la Mercantil La Estrella SA. de Seguros, contra la Mercantil Rodaplast, SA., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ellaformulada, por apreciar la excepción de caducidad de la acción, sin entrar en el fondo del litigio; y todo ello, con expresa condena en costas a la actora.-ANTECEDENTES DE HECHO
La relacionada Sentencia de 16 de Julio de 2002, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.-Se desestima la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, y
Las alegaciones de la parte recurrente en solicitud se condene a la mercantil demandada, en el importe de los daños materiales sufridos por la entidad asegurada en la actora, dedicada a la comercialización y venta de artículos de piel y cuyos géneros se vieron afectados por las bolsas de plástico adquiridas a la demandada, al motivar y originar que el sello de tinta estampado en las referidas bolsas de plástico, manchase y estropease los objetos de piel, haciéndolos inservibles para su...
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