STSJ Castilla y León 735/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2007:3013
Número de Recurso735/2007
Número de Resolución735/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 735 de 2007, interpuesto por LM GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada (autos 582/06) de fecha 9 de febrero de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Jesús Ángel contra referida recurrente sobre DERECHO y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La parte actor, don Jesús Ángel , con DNI NUM000 , presta servicios para la empresa LM GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A., con una antigüedad desde 16/2/2004, con la categoría de OFICIAL DE TERCERA. Dicho trabajador desarrolla su actividad en la sección de recanteado y con un salario mensual variable. Segundo.- La parte actora presta servicios en la sección de recanteado, llevando a cabo laboresque consisten en el pulido, corte y lijado de las palas y largueros, labores en el centro de trabajo de Santo Tomás de las Ollas. Para la realización de este cometido se utilizan lijadoras mecánicas, recanteadoras, taladros neumáticos y tronzadoras, actividad que genera polvo de impacto y polvo ambiental. Tercero.- A raíz de la promoción por el comité de empresa de un conflicto colectivo en el año 2003, se llegó a un acuerdo el 27/3/2003 entre la empresa y el comité ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), por el que se determinó realizar nuevas mediciones, bien por el servicio de prevención que pudiera tener la empresa, bien por otro servicio ajeno que pudieran designar las partes. Cuarto.- Para la realización de las mediciones, fue contratado una empresa externa, especializada en prevención de riesgos laborales, denominada GRUPO INTERLAB, la cual a finales de junio de 2004, realizó una serie de mediciones, elaborando un informe el 24/8/2004. En dicho informe se constata que la parte actora en su puesto de trabajo a dicha fecha estaba expuesto:

1) A niveles de polvo de impacto y a niveles de polvo ambiental en concentración diaria de 80,94 mg/m3, superiores al VLA-ED (valor límite ambiental de exposición diaria) de 10 mg/03, establecido en el Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España".

2) A niveles de ruido superiores al valor límite de 90 db y al nivel pico de 140 db. Estos valores de exposición laboral a ruido son debidos a la utilización de los equipos de trabajo propios de este puesto (recanteadoras, taladro y tronzadoras, ...). También se detectó durante el estudio que al girar los carros donde se apoyan las palas o largueros éstos algunas veces emiten niveles altos de ruido. En la medición ambiental se obtuvieron únicamente valores superiores al valor límite de exposición diaria. La tarea de extracción de la cruceta no es la fuente emisora de ruido superior al nivel pico o de corta duración.

Quinto

En fecha 8/3/2005 fue presentada demanda de conflicto colectivo, por el Comité de la Empresa de LM GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A. que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ponferrada y registrada con el número 132/2005 en la que consta como afectado al hoy actor, dictándose sentencia en fecha 11/7/2005 que fue parcialmente estimatoria, la cual fue revocada por Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sede de Valladolid, revocando la sentencia recurrida y declarando la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo al ser un conflicto de carácter plural y no existir un interés general de indivisible titularidad del grupo en su conjunto. Sexto.-Con fecha 3/1/2007 fue emitido informe por la Unidad de Seguridad y Salud laboral, cuyo contenido que consta en los folios 11 a 20, se da íntegramente por reproducido. En dicho informe consta identificados como riesgos higiénicos agentes físicos: exposición al ruido, agente químicos: polvo. Dicho informe concluye en cuanto a la exposición al polvo se supera el Valor límite ambiental de Exposición diaria (VLA-ED), fijado en el documento "límites de exposición profesional para Agentes Químicos en España 2006, editado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y que se ha tomado como referencia de acuerdo con el R.D. 374/2001, de 6 de abril , sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Como dato indicativo se ha calculado el índice de exposición dando un valor de 2,59 muy superior al valor de referencia que es la unidad. Y, en cuanto a la exposición al ruido destaca que en todos los puestos evaluados el LAeq.d obtenido supera el Valor límite establecido en el R.D. 286/2006 de 10 de marzo , sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, no así el valor Lpico, tal y como se refleja en la tabla del apartado 5 obrante en el informe. Séptimo.- En el año 2005 el salario base del trabajador era de 717,56 € mensuales y en el año 2006 de 729,40 € mensuales. Octavo.- La parte actora reclama un importe total de 2.904,49 € por el período y cantidades desglosadas mensualmente que constan en el hecho quinto de la demanda. Noveno.- La empresa se dedica a la actividad de la construcción de palas eólicas y se rige en el período que reclama la parte actora por el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de ámbito provincial de León publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León de fecha 26/8/2003 y por el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de ámbito provincial de León publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León de fecha 13/6/2006. Décimo.- La actora interpuso papeleta de conciliación en fecha...

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