STSJ País Vasco 1627/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:2920
Número de Recurso800/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1627/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María y INSS-TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha diez de Julio de dos mil seis, dictada en proceso sobre (AEL recargo por falta de medidas de seguridad), y entablado por TALLERES Z.B. S.A. frente a Carlos María y INSS-TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que con fecha 23 de mayo de dos mil uno se levantó Acta de Infracción por la Inspección Provincial de Sevilla del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tras la visita realizada por el inspector el día 16 de mayo de dos mil a la Cantera Sierra Traviesa S.L. sita en el término municipal de El Pedroso (Sevilla), por el accidente de trabajo sufrido el día 24 de febrero de dos mil por los trabajadores D. Carlos María y D. Miguel Ángel . Que en el mes de junio de dos mil uno tuvo entrada en la Dirección Provincial de Guipúzcoa del Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones procedente de la referida Inspección de trabajo provincial de Sevilla.

SEGUNDO

Que con fecha de 10 de enero de dos mil tres, la Dirección Provincial de Guipúzcoa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, teniendo constancia de que por el accidente de trabajo sufrido por el Sr. Carlos María existía un procedimiento en vía penal, Diligencias Previas nº 234/00, ante el Juzgado deInstrucción de Cazalla de la Sierra (Sevilla), acordó suspender la tramitación del expediente nº 2001/023 sobre Falta de Medidas de Seguridad en el Accidente de Trabajo sufrido por el Sr. Carlos María , hasta tanto recayera sentencia firme que pusiera fin a dicho procedimiento.

TERCERO

Que con fecha de 7 de octubre de dos mil cuatro, la Dirección Provincial de Guipúzcoa del Instituto Nacional de la Seguridad social, resolvió dejar sin efecto la suspensión acordada en su día del expediente nº 2001/023 sobre Falta de Medidas de Seguridad en el Accidente de Trabajo sufrido por el Sr. Carlos María , acordando la continuación del trámite del expediente, y ello en base a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

CUARTO

Que con fecha de 24 de noviembre de dos mil cuatro, la Dirección Provincial de Guipúzcoa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó una resolución mediante la cual declaraba la existencia de un recargo del 30% por Falta de Medidas de Seguridad por accidente de trabajo sufrido el día 24 de febrero de dos mil por D. Carlos María con cargo a la empresa por cuenta de la cual estaba trabajando TALLEREZ Z.B. S.L.

QUINTO

Que la mercantil TALLEREZ Z.B. S.L. interpuso reclamación administrativa previa contra la referida resolución, que fue desestimada por el INSS mediante nueva resolución de fecha 9 de enero de dos mil seis.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la mercantil TALLERES Z.B. S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Carlos María , DECLARANDO LA CADUCIDAD del procedimiento administrativo nº 2001/023 de recargo de prestaciones sociales tramitado en contra de la mercantil demandante, DEBIENDO las partes estar y pasar por dicha declaración, y ACORDANDO de este modo la REVOCACION de la resolucion administrativa dictada por el INSS el dia 24 de noviembre de dos mil cuatro, mediante la cual se declaraba la existencia de un recargo del 30% por falta de medidas de seguridad a cargo de la empresa TALLERES Z.B. S.L. por el accidente de trabajo sufrido por el Sr. Carlos María el día 24 de febrero de dos mil

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto don Carlos María como el Instituto Nacional de la Seguridad Social plantean recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado la demanda planteada por Talleres Z.B., S.A. y ha declarado la caducidad del procedimiento administrativo seguido en expediente sobre recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad seguido con ocasión del accidente de trabajo sufrido por el señor Carlos María y otro en fecha veinticuatro de febrero de dos mil en El Pedroso, Sevilla.

Ambos discuten la apreciación de tal caducidad, instando la revocación de tal sentencia y que desestime la demanda planteada por aquella sociedad anónima, confirmándose lo resuelto en vía administrativa por la entidad gestora.

Se plantea en ambos casos un solo motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ) y mientras que el señor Carlos María alega infracción de lo sartículos 14 punto 3 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1.996, el Real Decreto 286/2.003, de 27 de marzo, de la disposición adicional vigésimoquinta de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio ), el artículo 2 letra b y 139 de la Ley de Procedimiento Laboral , disposición adicional sexta de la Ley 1/1.995 y el artículo 44 punto 2 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad gestora aduce la infracción de este último precepto, del artículo 6 del Real Decreto 1.300/1.995, de 21 de julio , el ...

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