STSJ País Vasco 1495/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:2904
Número de Recurso777/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1495/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DEPORTIVO ALAVES S.A.D. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha doce de Septiembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION DE CANTIDAD), y entablado por Eusebio frente a DEPORTIVO ALAVES S.A.D. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRi, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- El demandante D. Eusebio firmó el 17 de junio de 2002 con la demandada DEPORTIVO ALAVÉS, S.A.D. contrato de trabajo como deportista profesional para las temporadas 2002/2003, 2003/2004 y 2004/2005; constan en auto tanto el contrato de trabajo como las condiciones contractuales en folios 63 a 67, que se tienen aquí por reproducidos.

  1. - Con fecha 4 de noviembre de 2004 se firmó una prima de ascenso para la temporada 2004/2005 entre la entidad deportiva demandada y "La totalidad de la plantilla de jugadores del primer equipo del Deportivo Alavés, cuyas firmas y números de DNI se indican al final del documento", según documento cuya cláusula primera establecía lo siguiente: "Las partes establecen la cantidad fija de un millón doscientos mil euros (1.200.000 euros) a repartir entre la totalidad de la plantilla, en el supuesto de que el Deportivo Alavés SAD logre el ascenso a Primera División la termporada 2004/2005, siendo abonada en su caso el 1º de julio de 2005"; la cláusula segunda del mismo documento estable que "En el supuesto de ascenso, además depercibir la cantidad anteriormente estipulada, también se abonaría a la toalidad de la primera plantilla la cantidad que resulte de restar a las victorias conseguidas las derrotas, multiplicando el resultado por treinta mil euros 830.000 euros)" la cláusula tercera establece que "Cada joranda disputada por el Deportivo Alavés SAD una vez hubiera conseguido matemáticamente el ascenso a primera división, se repartiría etnre la totalidad de la primera plantilla la cantidad adicional 8al párrafo I y II) de cincuenta mil ueros (50.000 euros)".

  2. - Con fecha y efectos de 31 de enero de 2005 el actor y la entidad deportiva demandada firmaron la extinción de la relación laboral de mutuo acuerdo, acordándose que "D. Eusebio declara que no tiene nada que reclamar por ningún concepto al Deportivo Alavés SAD con relación al mencionado contrato privado firmado entre ambos el 17 de junio de 2002 y federativo de fecha 1 de julio de 2002, considerándose totalmente finiquitado"; el documento obra en autos (folios 71 y 72) y se tiene aquí por reproducido el resto de su contenido.

  3. - En la temporada 2005/2006 el actor intervino en tres partidos y jugó un total de noventa y seis minutos (folio 121 de los autos).

  4. - La demandada ha abonado la prima de ascenso a las personas y por los importes que constan en los folios 122 y 123 de los autos y que se dan aquí por reproducidos.

  5. - Con fecha 3 dabril de 2006 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que se tuvo por terminado sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando sin intereses la demanda formulada por D. Eusebio frente a DEPORTIVO ALAVÉS, S.A.D., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad total de 63.200 euros por la prima de ascenso pactada el 4 de noviembre de 2004 para la temorada 2004/2005, de los que 48.000 euros lo son en concepto de prima fija pactada en la cláusula primera, 13.200 euros en concepto de las primas variables pactadas en la cláusula segunda, y 2.000 euros en concepto de la prima variable pactada en la cláusula tercera .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria dictó sentencia el 12 de septiembre de 2006 en la estimó la demanda interpuesta por el actor, que había suscrito un contrato como deportista profesional el 17-6-2002, y que se extinguió por mutuo acuerdo el 31-1-2005, suscribiéndose documento en el que se indicaba que nada tenía que reclamar del demandado, folio 71 y 72, y que solicitaba en su pretensión el cumplimiento del pacto suscrito el 4-11-2004, prima de ascenso para la temporada 2004-2005, y en el que se establecía para la totalidad de la plantilla de jugadores del primer equipo del Deportivo Alavés, entre cuyas firmas y números del DNI constaba el del actor, importes que son los que se han tenido en cuenta por la sentencia recurrida, ya que se produjo la promoción de ascenso a la primera división y todo ello previo rechazo de la exoneración de la responsabilidad por suscripción del finiquito, igualmente por no encontrarse en el club al tiempo en el que advino la condición suspensiva, 1-7-2005.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte demandada, y lo hace en tres motivos, dedicando el primero de ellos a revisar el relato de los hechos, y de manera específica se alude al hecho probado 4º, para intentar añadir que después de la suscripción del pacto de 4-11-2004 solamente se jugó un minuto durante un partido, basándose para ello en el folio 121.

Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L ); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por el juzgador de instancia, de las que quepa deducir una interpretación distinta a aquélla que obtiene la parte, pues ante posibles contradicciones debe prevalecer el...

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