SAP Valencia 202/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2007:237
Número de Recurso1003/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 2 0 2

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados/as

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª Maria Fe Ortega Mifsud

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En VALENCIA, a cuatro de Abril de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Maria Fe Ortega Mifsud, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia con el nº 840/03 por la mercantil "Voladuras 2000 S.L" contra la mercantil "Rover Alcisa S.A", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por las mercantiles "Voladuras 2000 S.L" y "Rover Alcisa S.A".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 11 de Valencia en fecha 21 de Noviembre de 2.005, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por Voladuras 2.000 S.L, representado por el Procurador Carlos Aznar Gómez, contra Rover Alcisa S.A, representado por el Procurador Ana Moreno Garijo, y desestimo íntegramente la reconvención formulada por Rover Alcisa S.A contra Voladuras 2.000 S.L, con las representaciones procesales citadas, y declaro bien resuelto el contrato de transacción concertado entre las partes el 17 de noviembre de 2.000, por incumplimiento del mismo por parte de Rover Alcisa y condeno a Rover Alcisa S.A a pagar a Voladuras

2.000 S.L la suma de 405.418,96 €, más el 16 % en concepto de I.V.A, más los intereses descritos en el fundamento 2º de esta resolución. Respecto de las costas procesales procede estar a lo acordado en el Fundamento Jurídico nº 3 de esta resolución.". Con fecha 6 de Julio de 2.006 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "Se aclara la sentencia de fecha 21.11.05 en el sentido acordado en el fundamento de derecho único de ésta resolución".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por lasmercantiles "Voladuras 2000 S.L" y "Rover Alcisa S.A", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 28 de Marzo de 2.007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Voladuras 2000 SL, presento demanda contra Rover Alcisa SA , en solicitud se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos : 1º) Se declare bien resuelto el contrato de transacción concertado el dia 17 de Noviembre de 2000 por incumplimiento de Rover Alcisa SA. 2º) Se condene a Rover Alcisa SA a pagar a la demandante las siguientes sumas a) 1.087.197'55 euros mas IVA , en concepto de valor de la obra ejecutada , deducido lo ya pagado anteriormente, b) 125.747'17 euros en concepto de lucro cesante y c) 58.585'23 euros en concepto de intereses , sin perjuicio de los que sigan devengando hasta el efectivo pago del principal. 3º) Solo de forma subsidiaria para el caso de que no se declare bien resuelto el contrato de transacción, se solicita que se dicte sentencia por la que se condene a Rover Alcisa SA a pagar la suma de 322.142'49 euros ( 53.600.000 pesetas), correspondiente a la parte no satisfecha del total acordado en dicho contrato de transacción 1.262.125'42 euros ( 210.000.000 pesetas) mas los costas financieros derivados de los aplazamientos cuyo importe asciende a 11.953'79 euros, mas los intereses legales devengados desde el 8 de Marzo de 2001, hasta el día del efectivo pago del principal.

La demandante funda su pretensión en que la demandada era la contratista principal del proyecto titulado Acondicionamiento de la N-232 de Vinaroz a Santander entre el p.k. 27+300 y el p.k. 46+000. Tramo Xert-Barranco de la Bota, y que subcontrato una serie de trabajos a la demandante comprendidos entre determinados puntos kilométricos y sobre la base de unos precios que había pedido y obtenido de otra empresa y que la actora hizo suyos.

Estando ejecutando los trabajos el jefe de obra de la demandada comunico las unidades de trabajo que realmente tenia que ejecutar a consecuencia de una reforma o modificación del proyecto por parte de la administración y como no se había firmado el contrato, la demandada pretendió que se firmara con arreglo a las nuevas condiciones manifestando la demandante su disconformidad, es a partir de entonces cuando la demandada quiere imponer un contrato sin tener en cuenta la necesidad de pactar nuevos precios y negándose la demandada a reconocer el mayor coste, se provoco una situación de conflicto laboral ya que los trabajos estaban paralizados y no se había abonado cantidad alguna por la obra ejecutada. En esas circunstancias se celebra una reunión de las partes con representantes de la Administración y fruto de ello fue el acuerdo transaccional de 17 de Noviembre de 2000, que consistía en que se liquidaban las obras a base de abonar dos facturas sin embargo la demandada solo atendió el pago de la primera factura y respecto de la segunda, por importe de 193.600.000 pesetas y que se había acordado su abono por pagare a 60 días, así como que el coste del aplazamiento al 50% para ambas partes, sin embargo, entrego 2 pagares el 8 de enero de 2001 por importe de 140.000.000 pesetas con vencimientos de 25 de Abril de 2001, de tal forma que dejaba de abonar 53.600.000 pesetas del principal y efectuaba un aplazamiento superior a los 60 días acordados. Al no cumplir la demandada lo acordado la demandante el 14 de Marzo de 2002, le requirió notarialmente para que reconociera los hechos que habían precedido al acuerdo transaccional y para notificarle que daba por resuelto la transacción al dejarle de pagar 53.600.000 pesetas mas gastos financieros, de modo que prescindiendo del acuerdo ahora le reclamaba lo realmente ejecutado, mas intereses, mas beneficio industrial, una vez descontadas las cantidades entregadas a cuenta. El 20 de agosto de 2002 la demandada contesta al requerimiento alegando incumplimiento de la demandante y reclamando 63.473.882 pesetas en concepto de saldo resultante de la liquidación incluyendo los daños y perjuicios por ella sufridos. La demandada Rover Alcisa SA, se opuso a la demanda y formulo reconvención, además alego unas excepciones que resueltas en instancia no tienen incidencia para la resolución del presente recurso. Así alego que el 25 de Agosto de 1999 se adjudica la obra a Rover Alcisa ( en adelante Rover ) y tras iniciarse los movimientos de tierra se decide subcontratar y entre las empresas que pasan ofertas esta Hemotex SL, oferta que acepta Rover y empiezan a concretarse los detalles del contrato y el 17 de Febrero de 2000 se redacta y se remite a Hemotex un borrador de contrato a su nombre que tuvo que ser corregido pues dicha empresa decidió hacerlo a través de la demandante. A la demandante se le remite el contrato y no lo devuelve firmado a pesar de realizar los trabajos y además ,en vez de solucionar los problemas en los que había desacuerdo, se dedico a hacer los trabajos mas fáciles y no terminando los iniciados. Como quiera que la subcontratista continuaba sin terminar los trabajos lo que impedía la continuación de los siguientes se les requirió en fecha 18 de Julio de 2000 y es cuando el 22 de Julio de 2000 cuando dice que no firman el contrato y que hay que modificarlo y manifestando que la obra estaba paralizada por una orden de Rover que no existió. De tal forma que llegados a esta situación Voladuras se negaba a reiniciar la obra y a hacer una factura con los precios ajustados, se rompen las relaciones entrelas partes teniendo Rover que buscar los medios para poder continuar los trabajos lo que supone un importante coste...

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