SAP Valencia 477/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2009:3348
Número de Recurso343/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 477/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

  1. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

  2. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintinueve de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario nº 192/2008, promovidos por DÑA. Rafaela ,DÑA. Soledad , D. Carlos Manuel , DÑA. María Antonieta , Y D. Juan María contra VALLE DEL EBRO GESTION Y PROMOCION INMOBILIARIA SA sobre "incumplimiento contractual", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por VALLE DEL EBRO GESTION Y PROMOCION INMOBILIARIA S.A., representado por el Procurador Dña. CELIA SIN SANCHEZ y asistido del Letrado D. VICENTE ESCRIVA MONZO contra DÑA. Rafaela , DÑA. Soledad , D. Carlos Manuel , DÑA. María Antonieta , Y D. Juan María , representados por el Procurador Dña. ANA MORENO GARIJO y asistidos del Letrado D. JESUS J. SANROSENDO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 8 DE GANDIA, en fecha 10-2-09 en el Juicio Ordinario nº 192/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales Docón Castaño en nombre y representación de Rafaela , Soledad , y Carlos Manuel y de Juan María y María Antonieta , debo declarar y declaro que ha habido un grave incumplimiento contractual respecto del plazo pactado en cuanto a la entrega de las viviendas, imputablemente únicamente a la demandada debido a su negligencia por el retraso en la entrega de las llaves de las viviendas y anexos adquiridos por los actores, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a la demandada a pagar las cantidades que pro daños materiales se determinen en ejecución de sentencia, tomando como base el importe que correspondía a una mensualidad de renta en la fecha del retraso por los meses de retraso, desde la fecha 2/12/03, fecha en la que comienza el retraso en el incumplimiento por parte de la demandada de entrega de las viviendas, hasta el 13/01/05 fecha en la que se entregan definitivamente las mismas, deducido un 10%, debiendo reducirse del importe de dicho indemnización repsecto de Soledad la cantidad de 150'25 euros por mes desde el mes de septiembre de

2.001 hasta el mes de entrega de la vivienda, en un total de 6010 euros; y a que en concepto de daño moral indemnice a los actores en la cantidad de 9.000 euros. Condenando igualmente a la demandada al pago de los intereses legales de la cuantía fijada, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de VALLE DEL EBRO GESTION Y PROMOCION INMOBILIARIA SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DÑA. Rafaela , DÑA. Soledad , D. Carlos Manuel , DÑA. María Antonieta , Y D. Juan María . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de Julio de 2.009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser que la entidad demandada VALLE DEL EBRO GESTIÓN Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA, como promotora y vendedora de las obras que constituyen el plan de REFOMAR PLAN INTERIOR DEL SERPIS, con identificación de dos viviendas: la primera del bloque NUM000 nº NUM001 de la Avenida DIRECCION000 tipo NUM002 puerta C portal NUM003 planta NUM004 en con garaje y trastero

.y otra bloque NUM000 nº NUM001 de la DIRECCION000 planta NUM004 tipo NUM003 puerta B portal NUM003 con garaje y trastero.

Que los actores (Doña Soledad y su hija Sra. Rafaela ) realizaron con la demandada con fecha 19/11/1998 contrato de opción de compraventa de la vivienda sita en la calle DIRECCION001 nº NUM000 NUM005 - NUM004 de Gandía, propiedad de las actoras, con Valle del Ebro Gestion y Promoción. Por esta misma, se señaló como fecha para el cumplimiento de la opción el 3/5/2000 en determinada notaría si bien se modificó esta fecha con posterioridad. Con fecha 26/5/2000 se formaliza contrato de compraventa por el que la mercantil vendían a doña Rafaela ( bloque NUM000 nº NUM001 de la DIRECCION000 planta NUM004 tipo NUM003 puerta B portal NUM003 con garaje y trastero) con un plazo máximo de entrega detres meses a contar desde la autorización administrativa para su ocupación, habiéndose fijado en treinta meses la fecha de finalización de obra; señalándose que en todo caso antes del 29/11/2003 debía ser entregada la vivienda.

No solamente no se pone a disposición de la actora la vivienda totalmente terminada sino que además en tanto que se pactó que parte del precio sería metálico y, otra parte mediante la entrega de una vivienda (la de Gandia) valorada en 12 millones, pactando que durante el tiempo que transcurra entre la elevación a escritura pública de la compraventa y la entrega de la obra los concedentes continuarán en posesión de la vivienda descrita en el expositivo primero, se dispuso abusivamente de un clausulado en el contrato de 26/5/2000 para que el criterio de la propia mercantil si está entendiera que podía derribar comunicará con un mes de antelación a la moradora para que Dª Soledad que vivía sola en el piso de Gandia la abandonase a cambio de un precio cierto 25.000 pts (150#). Se acompaña como documento nº 4 contrato de 26/5/2000.

Como consecuencia de la anterior a Doña Soledad se le comunicaba que a partir del mes de julio de 2001 tiene que trasladarse a otro domicilio, en ejercicio de la referida cláusula percibiendo una indemnización mensual, la pactada, de 150,25# la que se abona desde septiembre de 2001 hasta el mes de entrega de la vivienda que había adquirido doña Soledad , los recibos son a favor de Sra Rafaela desde el mes de septiembre 2001 por el concepto de alquiler de los meses de julio y agosto y por en concepto a partir del mes de marzo de 2002 a favor de la hija de ésta Rafaela .

El 29/10/2004 se suscribe contrato con la mercantil con Rafaela por el que se acuerda sustituir un garaje y un trastero y por otros distintos, a los efectos del contrato de 26/5/ 2000 ( documento 9 de acuerdo contractual).

El 13/1/2005 se otorga escritura pública de compraventa de bloque NUM000 , hoy número NUM001 de la Avenida DIRECCION000 planta NUM004 tipo NUM002 ,puerta C trastero y garaje siendo inscrita a favor del matrimonio formado por Rafaela y Carlos Manuel por donación de Doña Soledad (documento 10).

Se manifiesta en la demanda que debido a la situación en la que se encontraba Doña Soledad , madre de Rafaela esta última adquiere en la vivienda número NUM006 bloque NUM004 TIPO NUM002 con garaje y trastero, puerta C, mediante documento privado de reserva con garaje y trastero situada en la misma planta que iba a trasladarse a vivir su madre formalizando las partes el 28/1/2003 contrato de compraventa entre la mercantil y la referida señora Rafaela (documentos 12 y 13) estableciéndose un plazo de entrega de tres meses a contar desde la autorización administrativa para su ocupación habiéndose fijado treinta meses para la finalización de la obra contados desde el inicio y obteniéndose licencia el día 2/1/2001. Con fecha 13/1/2005 se formalizada en escritura pública de compraventa de la vivienda bloque NUM000 , número NUM001 de la avenida DIRECCION000 planta NUM004 tipo NUM003 puerta C con trastero y garaje (documento nº 14).

Por tanto, existe por parte de la mercantil un retraso en la entrega, de la vivienda del número NUM001

, planta NUM004 tipo NUM002 letra C, que según se manifiesta en la demanda se entrega a fecha de enero del 2005 y siendo que los demandantes desde el mes de octubre de 2003 resulta la fecha en la que debieran haberlo recibido han transcurrido quince meses. Con respecto a la otra vivienda nº NUM001 tipo NUM003 a puerta B resulta un total de catorce meses desde la fecha prevista pues reciben el inmueble en la misma fecha enero de 2005 y debieron haberlo recibido el 29/11/2003.

Tras comprobar que iba pasando el tiempo, se solicita el 17/11/2004 del Ayuntamiento una serie de documentos por parte de las gestoras la licencia de obras, el decreto la certificación del plan, certificado final de obra y licencia de primera ocupación; la licencia se concedió por decreto el 2/1/2001 por lo que entiende, al folio 11 de la demanda párrafo segundo , que en tanto debieron iniciarse el 2 de enero de 2001 y el plazo de ejecución y finalización era de treinta meses para la entrega, esta sería el 2/6/2003 fecha en la que habría que añadirle además tres meses para la autorización administrativa es decir la fecha de enero del 2005 se recibe la vivienda por los que han transcurrido quince meses desde la fecha prevista.

Con respecto a la estipulación quinta del contrato de 28/1/2003 suscrito entre la señora Rafaela y la mercantil como se pactaron treinta meses y pudieron iniciarse el día 2/1/2001 por lo que debía haberse finalizado el 2/6/2003 más los tres meses para la autorización administrativa de la estipulación sexta puerta c ha habido un retraso de quince meses respecto del plazo contractualmente pactado.

En este sentido se acompaña un informe del agente de la propiedad inmobiliaria para el establecimiento de las bases de indemnización en el que fije el 690# el alquiler de la vivienda puerta C y en 680 el alquiler...

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